REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 09 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: FP02-H-2017-000457
RESOLUCION Nº PJ0832018000004

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 12 de diciembre de 2017, suscrita por los ciudadanos: YOED DE JESUS CASTRILLO DELGADO y KEYLA JOSEFINA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.888.329 y V-21.263.371 respectivamente, por Obligación de Manutención, a favor del niño: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , de tres (03) años de edad, quien nació el día 26 de febrero de 2014, y de la niña: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , de cinco (05) años de edad, quien nació el día 12 de diciembre de 2012, tal como consta en acta de nacimiento que riela en autos, asistidos en este acto por la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, cuyo escrito cursa en autos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-



ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
JUEZA PROV DEL TRIBUNAL 2º DE MEDIACION,
SUSTANCIACION Y EJECUCION



ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA