REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
En  su  nombre 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
 
Ciudad Bolívar, 9 de enero de 2018
 
207º y 158º
 
 
 
ASUNTO: FP02-V-2017-000653
 
RESOLUCIÓN Nº PJO832018000003
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA CON ACUERDO EN FASE DE  (MEDIACION) POR  FIJACION   DE OBLIGACION DE  MANUTENCION.-
 
 
En el día de hoy, 09 de Enero de 2018, siendo las una y treinta de la tarde (1:30 PM) día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos:  YONMELY CAROLINA  CORONADO  MARTINEZ  y  ANTONIO JUBEL HERNANDEZ GUAITA  , titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 20.078.702 y 11.656.402, respectivamente, en la causa de POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los adolescentes  (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)  ,  quien  nació  el  día  trece (13)  de mayo  del año  2004,  quien  cuanta  con  trece  años de edad, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , quien  nació el  día  veinticinco de Julio del año  2005 , quien cuenta con doce  (12) año de edad y de la  niña  (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , quien  nació el día dieciocho de  octubre del año  2007, quien cuanta  con diez  (10) año de  edad respectivamente . De seguida se ordena escuchar a los adolescentes  y la  niña por auto separado de Conformidad con el artículo 80 de  la  LOPNNA. Del mismo modo se constato la comparecencia del demandante la ciudadana YONMELY CAROLINA  CORONADO  MARTINEZ , Igualmente se dejo constancia que  compareció la parte  demandada el  ciudadano  ANTONIO JUBEL HERNANDEZ GUAITA, las partes plenamente identificados. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la  en la  Sesión de Mediación. El cual manifestaron de continuar con la presente audiencia. Acto seguido la mediadora le informo a las partes de que se trataba  la mediación y los invito a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos argumentos de  cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de fijación de  Obligación de Manutención:  
 
PRIMERO: Acordaron que el padre de los niños, se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor de sus hijos, con el monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual y consecutiva,  los  PRIMEROS CINCO   días de cada mes. 
 
 
         SEGUNDO: Acordaron que el padre, se compromete, para el  mes  de Septiembre  a la compra  de  uniformes, calzado, útiles escolares, relacionado con la educación de sus  hijos. 
 
 
       TERCERO: Acordaron que el padre, se compromete cancelar, un monto de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000, 00) para ser cancelado en el mes diciembre de cada año.
 
 
        CUARTO: Acordaron que el padre seguirá cumpliendo con el seguro de HCM que otorga la empresa para la cual labora.                                                      .                                                      
 
Todos los montos acordados por las partes anteriormente deberán ser depositados por el obligado ANTONIO JUBEL HERNANDEZ GUAITA en la cuenta de corriente a nombre de la ciudadana YONMELY CAROLINA  CORONADO  MARTINEZ, asignada bajo la  cuenta  corriente  el Nº 0175-0220400071978077 en el  Banco BICENTENARIO  en beneficio de sus hijos.
 
En consecuencia , visto el acuerdo precedente  la  Jueza de Mediación y Sustanciación  de Protección  de Niños, Niñas y Adolescentes  de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar,  por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa  del ordenamiento Jurídico y tomando  en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de  la Convención de los Derechos del Niño, y  así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional  en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La  presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó  y conformen firman.-
 
LA  JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (PROVISORIA) 
 
 
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
 
 
 
                                 
 
  LA      DEMANDANTE                                             EL      DEMANDADO     
 
                         
 
                                                                   
 
 
 
LA SECRETARIA  TITULAR  
 
 
 
 
ABG.  YAQUELINE RODRIGUEZ.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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