REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 9 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: FP02-V-2017-000653
RESOLUCIÓN Nº PJO832018000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA CON ACUERDO EN FASE DE (MEDIACION) POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
En el día de hoy, 09 de Enero de 2018, siendo las una y treinta de la tarde (1:30 PM) día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: YONMELY CAROLINA CORONADO MARTINEZ y ANTONIO JUBEL HERNANDEZ GUAITA , titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 20.078.702 y 11.656.402, respectivamente, en la causa de POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , quien nació el día trece (13) de mayo del año 2004, quien cuanta con trece años de edad, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , quien nació el día veinticinco de Julio del año 2005 , quien cuenta con doce (12) año de edad y de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , quien nació el día dieciocho de octubre del año 2007, quien cuanta con diez (10) año de edad respectivamente . De seguida se ordena escuchar a los adolescentes y la niña por auto separado de Conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Del mismo modo se constato la comparecencia del demandante la ciudadana YONMELY CAROLINA CORONADO MARTINEZ , Igualmente se dejo constancia que compareció la parte demandada el ciudadano ANTONIO JUBEL HERNANDEZ GUAITA, las partes plenamente identificados. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la en la Sesión de Mediación. El cual manifestaron de continuar con la presente audiencia. Acto seguido la mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invito a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de fijación de Obligación de Manutención:
PRIMERO: Acordaron que el padre de los niños, se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor de sus hijos, con el monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual y consecutiva, los PRIMEROS CINCO días de cada mes.
SEGUNDO: Acordaron que el padre, se compromete, para el mes de Septiembre a la compra de uniformes, calzado, útiles escolares, relacionado con la educación de sus hijos.
TERCERO: Acordaron que el padre, se compromete cancelar, un monto de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000, 00) para ser cancelado en el mes diciembre de cada año.
CUARTO: Acordaron que el padre seguirá cumpliendo con el seguro de HCM que otorga la empresa para la cual labora. .
Todos los montos acordados por las partes anteriormente deberán ser depositados por el obligado ANTONIO JUBEL HERNANDEZ GUAITA en la cuenta de corriente a nombre de la ciudadana YONMELY CAROLINA CORONADO MARTINEZ, asignada bajo la cuenta corriente el Nº 0175-0220400071978077 en el Banco BICENTENARIO en beneficio de sus hijos.
En consecuencia , visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó y conformen firman.-
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (PROVISORIA)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA DEMANDANTE EL DEMANDADO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ.
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