REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de enero de 2018.
AÑOS: 207 y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000414
PARTE ACTORA: Ciudadana YRISBEL DEL REAL TERÁN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.970.659.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.313.192.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Se recibió en fecha 6 de junio de 201, demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana YRISBEL DEL REAL TERÁN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.970.659, en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.313.192. La misma fue admitida en fecha 13 de junio de 2016 de 2017, ordenándose la notificación de la parte demandada.
Una vez certificada la notificación del demandado, se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 7 de noviembre de 2017. En la oportunidad fijada para la mediación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada. En la misma fecha se fijó la oportunidad para la audiencia de sustanciación para el día 5 de diciembre de 2017, a las 9:30 a.m. Y se reprogramó para el 22 de enero de 2018, a las 11:30 a.m., fecha en la cual, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, ocurriendo el supuesto contemplado en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Revisadas las actuaciones y siendo que el presente asunto se evidencia la incomparecencia de la parte demandante ciudadana YRISBEL DEL REAL TERÁN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.970.659 y de la incomparecencia del demandado ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.313.192, quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial. Siendo que en el presente asunto ocurrió el supuesto previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece: “Artículo 477. No-comparecencia a la sustanciación en la audiencia premilinar … (omissis) … Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día…”
Ahora bien, siendo entonces que las partes no comparecieron a la fase de sustanciación, y que no existen elementos suficientes para proseguir el procedimiento, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez García

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez García

ASUNTO: UP11-V-2017-000414