REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de enero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000016
Solicitantes: Ciudadanos HALIMSOM RODERICK GARCÍA y ANIUSKA CAROLINA PIÑA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.984.253 y V-18.759.125 respectivamente.
Beneficiario: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 22 de nero de 2009
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 18 de enero de 2018, por los ciudadanos HALIMSOM RODERICK GARCÍA y ANIUSKA CAROLINA PIÑA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.984.253 y V-18.759.125 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo por la defensora pública segunda abogada YAMILET MORGADO, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 22 de enero de 2009, en los siguientes términos: El padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) semanales, que serán entregados directamente a la madre quien formará recibo en señal de conformidad. Con relación a los gastos de útiles y uniformes en el mes de Agosto serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, debiendo aportar el padre un mínimo QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). En el mes de diciembre los gastos de ropa y calzado del niño del 24 de diciembre serán cubiertos en un 100% por el padre, por un monto mínimo de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), que serán entregados los primeros de diciembre y la madre cubrirá los del 31 de diciembre. Los demás gastos ocasionados de la manutención del niño, serán cubiertos en partes iguales. Asimismo, el padre cubrirá el 50% de los gastos que se generen con relación a los gastos médicos, consultas médicas y medicinas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 22 de enero de 2009, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. RUT CROQUER
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. RUT CROQUER
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