REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de enero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000999
SOLICITANTE: Ciudadana ZULAY CAROLINA HOYOS PEDROZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.262.158.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS
BENEFICIARIA: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacidos en 27 de enero de 2009 y 28 de agosto de 2014 respectivamente.
En 14 de diciembre de 2017, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana ZULAY CAROLINA HOYOS PEDROZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.262.158, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacidos en 27 de enero de 2009 y 28 de agosto de 2014 respectivamente, asistida por la defensora pública auxiliar primera abogada ANDRELIZ ALVAREZ. La cual fue admitida en fecha 18 de diciembre de 2017. En fecha 18 de enero de 2018, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Del título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 25 de julio de de 2017, cursante a los folios 2 al 36 del expediente, se desprende la condición de hijos de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), con respecto al causante MIGUEL ALEXANDER CALDERA LOAIZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.797.668, fallecido en fecha 14 de febrero de 2017, así como la filiación de la niña antes mencionada con respecto a la solicitante ciudadana ZULAY CAROLINA HOYOS PEDROZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.262.158, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ZULAY CAROLINA HOYOS PEDROZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.262.158, actuando en nombre y representación de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacidos en 27 de enero de 2009 y 28 de agosto de 2014 respectivamente, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a sus hijos los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacidos en 27 de enero de 2009 y 28 de agosto de 2014 respectivamente, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano MIGUEL ALEXANDER CALDERA LOAIZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.797.668, fallecido en fecha 14 de febrero de 2017, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la niña de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. RUT CROQUER
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. RUT CROQUER
ASUNTO: UP11-J-2017-000999
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