REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de enero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000029
Solicitantes: Ciudadanos JANOSKY LEDEZMA CAMACHO y MADHELY YONELY MORA PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.941.806 y V-24.167.861 respectivamente.
Beneficiario: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 5 de noviembre de 2016.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud recibida en fecha 23 de junio de 2018, presentada por los ciudadanos JANOSKY LEDEZMA CAMACHO y MADHELY YONELY MORA PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.941.806 y V-24.167.861 respectivamente, asistidos por el defensor público cuarto abogado OMAR REVEROL, en la cual se estableció la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 5 de noviembre de 2016, contenido en acta suscrita por ante la defensa pública el día 22 de enero de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) MENSUALES, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) QUINCENALES, que serán depositados a la madre del niño a la cuenta corriente del BANCO BICENTENARIO N° 0175-0438-05-0073792531. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, consultas médicas y demás gastos causados de la manutención del niño serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, por lo que el padre deberá aportar el 50% de dichos gastos. El padre aportará el 50% de gastos de GUARDERÍA y TRANSPORTE, que serán depositados en la cuenta bancaria de la madre por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 440.000,00), En el mes de diciembre el padre aportará un monto mínimo de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) para gastos de la época.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 5 de noviembre de 2016, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. RUT CROQUER
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:03 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. RUT CROQUER
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