REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000623
SOLICITANTES: Defensora Publica Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ADRIANA CAROLINA QUINTERO ALVARADO Y JOSE GREGORIO PINTO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19062610 y V.24002973 respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA de Un (01) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Reanudada la presente causa y Vencido como esta el lapso de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del abocamiento en la presente causa y visto que las partes no ejercieron recusación alguna sobre la jueza de la causa, este Tribunal así lo hace constar Vista la solicitud anterior presentada por la, Defensora Publica Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos, ADRIANA CAROLINA QUINTERO ALVARADO Y JOSE GREGORIO PINTO ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19062610 y V.24002973 respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
de Un (01) años de edad. Contenido en acta de fecha Siete (07) de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:
PRIMERO: El progenitor aportará, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, a razón de treinta mil bolívares (Bs. 30.000.00) quincenales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro de banco mercantil Nº 1050062190062395998 , en cuanto al mes de diciembre correspondiente para el fin de de año de cada año ambos padres se comprometen a adquirir los estrenos para cada una de las fechas, mientras que los gastos extras que genere la crianza del niño relativos a vestido, calzado, cuidados, consultas medicas, medicinas, exámenes médicos y cualquier otro gasto extra serán sufragados en un 50 % por cada uno de los progenitores previa presentación de. El presente acuerdo empezara a cumplirse a partir del 15 de agosto del 2017.
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