REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : UP11-J-2017-000210

SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN MARIA BRACHO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.374.149, domiciliada en el Municipio Veroes del estado Yaracuy.
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ADOLESCENTE: LUIS EDUARDO RAGA BRACHO, quien nació el 15 de julio de 2000

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Reanudada la presente causa y Vencido como esta el lapso de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del abocamiento en la presente causa y visto que las partes no ejercieron recusación alguna sobre la jueza de la causa, este Tribunal así lo hace constar En fecha 10 de Marzo de 2017, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana Carmen María Bracho, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10374149, quien solicita se declare a ella , al adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 15 de Julio del 2000 y a los ciudadanos Luis Gerardo y Julia Beatriz Raga Bracho, titulares de la cedula de identidad Nro. 22.304.129 y 19.063.030, respectivamente, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus Santiago Gerardo Raga Pinto, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 7554149, en sus caracteres de hijo.
En fecha 14 de Marzo de 2017, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 11 de Abril de 2017, a las 11:00 mediodía. En fecha 18 de Abril de 2017 se difiere la audiencia por ser día no laborable mediante decreto presidencial, y fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 19 de Mayo de 2017 posteriormente en fecha 30 de mayo del 2017 se fija una nueva oportunidad para el día 15 de junio del 2017 a las 10:30 a.m. , mediante auto de fecha 16 de junio del 2017 se fija una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 19 de julio del 2017 a las 10:00am, en fecha 18 de julio del 2017 se recibe diligencia de la ciudadana Carmen Bracho solicitando la reprogramación de la audiencia del día 19 de julio del 2017 En fecha 18 de julio del 2017 mediante auto se acuerda la reprogramación de la audiencia para el día 08 de agosto del 2017 a las 11: 00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
. 1) Copia certificada del acta de Defunción del de cujus SANTIAGO GERARDO RAGA PINTO, titular de la cedula de identidad Nro. 7.554.149, signada con el Nº 156-01 del año 2017, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil municipio San Felipe, estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente. 2) Copia certificada del acta de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos CARMEN MARIA BRACHO y el de Cujus SANTIAGO GERARDO RAGA PINTO, Nro. 43 del año 2016, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Guayabo municipio Veroes, estado Yaracuy, la cual cursa al folio 6 del expediente. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, quien nació el 15 de julio de 2000, signada con el Nº 161 del año 2000, expedida por la Coordinación Municipal de Registro Civil de la Parroquia El Guayabo municipio Veroes, estado Yaracuy, la cual cursa al folio 7 del expediente. 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS GERARDO, quien nació el 26 de febrero de 1994, signada con el Nº 161 del año 1994, expedida por la Coordinación Municipal de Registro Civil de la Parroquia El Guayabo municipio Veroes, estado Yaracuy, la cual cursa al folio 9 del expediente. 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JULIA BEATRIZ, quien nació el 7 de septiembre de 1990, signada con el Nº 438 del año 1990, expedida por la Coordinación Municipal de Registro Civil de la Parroquia El Guayabo municipio Veroes, estado Yaracuy, la cual cursa al folio 11 del expediente, documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así como las declaraciones de las testigos ciudadanos CARMEN AURORA TORREALBA MACHADO y FRANCISCO GERONIMO CORONEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros 13.502.573 y 3.912.604, ambos domiciliados en el Municipio Veroes, del estado Yaracuy, cursante a los folios 20 y 21 del expediente,
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana Carmen Maria Bracho, al adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 15 de Julio del 2000, y a los ciudadanos Luis Gerardo y Julia Beatriz Raga Bracho, titulares de la cedula de identidad Nro. 22.304.129 y 19.063.030 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SANTIAGO GERARDO RAGA PINTO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 7554149, en su carácter de Hijo; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 2018. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Rossmary ceballos Olmos

La Secretaria,

Abg.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:30 am. La Secretaria,

La Secretaria,

Abg.