REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º


ASUNTO: UP11-J-2017-00594

SOLICITANTE: Ciudadano, NELSON JOSE RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 17.255.989



HIJOS: niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha13 de octubre de 2014

MOTIVO: CURADOR AD-HOC


Reanudada la presente causa y Vencido como esta el lapso de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del abocamiento en la presente causa y visto que las partes no ejercieron recusación alguna sobre la jueza de la causa, este Tribunal así lo hace constar En fecha 21 de Julio de 2017, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano, NELSON JOSE RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 17.255.989 asistido por la Defensora Publica primera abogada Andrelys Álvarez, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 26 de Julio de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 09 de Agosto de 2017 a las 02:00 a.m., Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a las Copias de las actas de nacimiento de los adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, quien nació el 17 de noviembre de 1999, Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, quien nació el 1 de noviembre de 2002, y Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, quien nació el 18 de abril de 2005 , y se valoró la declaración de la ciudadana Yerli Nataly Rodríguez de Baudin venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 22300798, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curadora ad-hoc en fecha 07 de Agosto del 2017 y su declaración riela al folio 13 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias de las actas de nacimientos de los adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, quien nació el 17 de noviembre de 1999, Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, quien nació el 1 de noviembre de 2002, y Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, quien nació el 18 de abril de 2005, se evidencia que son hijos del solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante ciudadano, NELSON JOSE RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 17.255.989 en su condición de padre de los adolescentes , Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los adolescentes, a la ciudadana , Yerli Nataly Rodríguez de Baudin venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 22300798. Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de 2018. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez suplente,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 9:20 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,
Abg.