REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticuatro (24) de Enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-00020
SOLICITANTES: Defensor Publico Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos OSWARDO JAVIER PEREZ Y YOXCELY YAMILETH LOZADA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16482367 y V.19614637 respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
Vista la solicitud anterior presentada por el, Defensor Publico Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,, a petición de los ciudadanos, OSWARDO JAVIER PEREZ Y YOXCELY YAMILETH LOZADA MENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16482367 y V.19614637 respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA. Contenido en acta de fecha Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la CUSTODIA se estableció:
PRIMERO: La madre la ciudadana YOXCELY YAMILETH LOZADA MENDEZ previa conversaciones con el padre de su hijo ciudadano el OSWARDO JAVIER PEREZ cede la custodia de su hijo el niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, ya que el tiene la posibilidad de garantizarle sus derechos y puede brindarle los cuidados y atenciones que necesita. Así mismo quiero hacer del conocimiento del este tribunal que la presente cesión la hago con la convicción que el padre de mi hijo va a respetar y hará cumplir el articulo 27 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente relacionado con el derecho de mantener relaciones personales y contacto directo con los padre “…Todos los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padre, aun cuando exista entre ellos separación…” por lo que solicito se fije un Régimen de Convivencia de la siguiente manera: El niño compartirá un fin de semana cada quince días con la madre , retirando la madre al niño el día viernes a las 2:00pm en la casa del padre y reintegrando el día domingo a la casa del padre a las 5:00pm. Presente el ciudadano OSWARDO JAVIER PEREZ acepta la cesión de la responsabilidad de Custodia que realiza la madre del su hijo y me comprometo a garantizar al mismo el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos incluyendo el que refiere la ciudadana YOXCELY YAMILETH LOZADA El presente acuerdo empezara a cumplirse a partir del 18 de Enero del 2018.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los (24) días del mes de Enero de 2018. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 11:39 am.
ASUNTO: UP11-H-2018-00020
|