REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: UP11-H-2018-000021

SOLICITANTES: Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos JENIFFER CAROLINA IZAGUIRRE FONSECA Y JOS GREGORIO TOVAR MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 23.107.065 y V.24.941.655 respectivamente, en beneficio de la Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista la solicitud anterior presentada por el, Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos, JENIFFER CAROLINA IZAGUIRRE FONSECA Y JOS GREGORIO TOVAR MEJIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 23.107.065 y V.24.941.655 respectivamente, en beneficio de la Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA. Contenido en acta de fecha Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:



Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:

PRIMERO: El padre aportará, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, ajustándose automáticamente a los aumentos salarial que serán depositados en la cuenta que la madre tiene que aperturar, adicionalmente le entregara el valor de Tres (03) Ticket. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestido, calzado, recreación que se generen durante el año los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de factura, asimismo los gastos decembrinos correspondiente a los estrenos del 24 y los 31 los cubrirán ambos padres por mitad. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas medicas y los medicamentos los cubrirán ambos por mitad. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del 14 de Noviembre del 2017..

Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de 2018. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:10 pm.