REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2018--000018
SOLICITANTES: Ciudadana LIZ HAIDEE VELASQUEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15.702.434.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
AUDIENCIA DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS:
En horas de despacho del día de hoy 30 de Enero de 2018, siendo las Nueve y Media de la mañana (9:30am), hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil Jhon Patiño a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la solicitante LIZ HAIDEE VELASQUEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 15.702.434, debidamente asistida por el defensor publica Cuarto Omar Elbano Reverol Rivas. Se le da INICIO a la audiencia. En este estado, imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación de que el acto consiste en la evacuación de pruebas, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. Seguidamente, procede la Jueza a concederle el derecho de palabra a la ciudadana LIZ HAIDEE VELASQUEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 15.702.434, debidamente asistida por el defensor público Cuarto Omar reverol quien Se le da INICIO a la audiencia, quien expone: Solicito se incorpore para su evacuación de la acta de nacimiento del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, cursante AL folio 6 del expediente y la declaración de la ciudadana, YREANA ALEXANDRA MARQUEZ MARQUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17.495.577 de fecha 26 DE ENERO DEL 2018 y riela al folio Diez (10)del expediente así mismo prescinda de escuchar la opinión del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, por cuanto la misma se encuentra en actividades escolares . Seguidamente, este Tribunal procedió a admitir en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, las siguientes pruebas: Copias del acta de nacimiento del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA. nacido en fecha 13 de Diciembre del 2007, y se valoró la declaración de la ciudadana, YREANA ALEXANDRA MARQUEZ MARQUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17.495.577, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curadora ad-hoc,. Ahora bien oída la intervención de las partes, visto que se le dio cumplimiento a los requisitos exigidos en la Ley para la procedencia de la presente solicitud, por lo que se procede a dictar el dispositivo oral de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana, LIZ HAIDEE VELASQUEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 15.702.434 en su condición de madre del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 13 de Diciembre del 2007, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 13 de Diciembre del 2007, a la ciudadana. LIZ HAIDEE VELASQUEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 15.702.434 se prescinde de escuchar la opinión del niño por encontrase en sus actividades escolares Se dio por concluido el acto y se procederá a dictar sentencia dentro del lapso establecido en la Ley. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS La Secretaria,
La Solicitante, Abg.
Defensa Publica,
El Alguacil,
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