REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de enero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000942
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos DORIS NAILETH RIVAS VARGAS y TEODULO RAMON NAVAS SARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.593.947 y 12.848.740 respectivamente.
BENEFICIARIOS: La adolescente
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 10 de abril de 2000, de diecisiete (17) años de edad y el niño
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 19 de septiembre de 2015, de dos (2) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 19 de diciembre de 2017, por los ciudadanos DORIS NAILETH RIVAS VARGAS y TEODULO RAMON NAVAS SARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.593.947 y 12.848.740 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la adolescente
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 10 de abril de 2000, de diecisiete (17) años de edad y el niño
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 19 de septiembre de 2015, de dos (2) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, entregando el dinero a la progenitora a través de depósito o transferencias a la cuenta corriente del Banco Provincial N° 0108-0501-54-01001711795, a nombre de la progenitora, (asimismo la madre estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento). SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) en la primera quincena del mes de diciembre. TERCERO: En relación a gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto allí establecido, surtirá efecto a partir del mes de diciembre de 2017.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, a favor de la adolescente
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 10 de abril de 2000, de diecisiete (17) años de edad y el niño
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 19 de septiembre de 2015, de dos (2) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente y el niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 10:33 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-H-2017-000942
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