REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de enero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000898
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana OLIVIA CONCEPCION RODRIGUEZ ARANGUREN, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.725.106, en su condición de tutora de la adolescente
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 30 de diciembre de 2001, de dieciseis años de edad, asistida por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIO.
BENEFICIARIA: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 30 de diciembre de 2001, de quince años de edad.
En 16 de noviembre de 2017, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana OLIVIA CONCEPCION RODRIGUEZ ARANGUREN, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.725.106, en su condición de tutora de la adolescente
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 30 de diciembre de 2001, de dieciseis años de edad, asistida por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. La cual fue admitida en fecha 20 de noviembre de 2017, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 30 de noviembre de 2017, a las 3:00 p.m. siendo la oportunidad para la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la solicitante ciudadana OLIVIA CONCEPCION RODRIGUEZ ARANGUREN y de la comparecencia de la Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, quien solicita se prolongue, la presente audiencia por cuanto tiene conocimiento que a la ciudadana OLIVIA CONCEPCION RODRIGUEZ ARANGUREN, la operaron, en interés superior de la adolescente de autos, y la misma se prolongo para el día 15 de enero de 2018, a las 9:00 a.m. En fecha 15 de enero de 2018, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De las Copia certificada de la sentencia de Tutela, expediente N° UP11-j-2017-000320, Emanada del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, cursante al folio del 3 al 6 del expediente donde se declara como TUTORA DEFINITIVA de la adolescente
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 30 de diciembre de 2001, de dieciséis años de edad, a la ciudadana OLIVIA CONCEPCION RODRIGUEZ ARANGUREN, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.725.106, por lo que se le otorga valor probatorio y Copia Certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, en el expediente N° UP11-J-2017-000277, emanada de este Tribunal, cursante a los folios del 7 al 41 del expediente, se desprende la condición de hija de la adolescente
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 30 de diciembre de 2001, de dieciséis años de edad, con respecto al causante
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 4.479.204, fallecido el día 06 de marzo de 2017 y se desempeñaba como DOCENTE JUBILADO, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana OLIVIA CONCEPCION RODRIGUEZ ARANGUREN, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.725.106, actuando como tutora definitiva de la adolescente
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 30 de diciembre de 2001, de dieciséis años de edad, según sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2017, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en el asunto N° UP11-J-2017-000330, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a la adolescente
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 30 de diciembre de 2001, de dieciséis años de edad, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 4.479.204, fallecido el día 06 de marzo de 2017 y se desempeñaba como DOCENTE JUBILADO, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la adolescente de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:23 p.m., se cumplió con lo ordenado. El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-J-2017-000898
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