REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de enero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000012
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos LUZ DEL VALLE JUAREZ CAMACARO y JESUS ALBERTO VILLALOBOS CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.111.909 y 14.128.573, respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacidos el 01 de octubre de 2002, de quince (15) años de edad y el 16 de septiembre de 2005, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).
Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 17 de enero de 2018, por los LUZ DEL VALLE JUAREZ CAMACARO y JESUS ALBERTO VILLALOBOS CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.111.909 y 14.128.573, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacidos el 01 de octubre de 2002, de quince (15) años de edad y el 16 de septiembre de 2005, de doce (12) años de edad, en los siguientes términos:
UNICO: El ciudadano JESUS ALBERTO VILLALOBOS CARRERO, está de acuerdo en que la ciudadana LUZ DEL VALLE JUAREZ CAMACARO, ejerza la custodia de los mencionados adolescente y ambos se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos sus derechos de los mismos. Por tal motivo, se les orientó a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza, en cuanto a garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer correctivos necesarios y recrearlos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacidos el 01 de octubre de 2002, de quince (15) años de edad y el 16 de septiembre de 2005, de doce (12) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 5:42 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-H-2018-000012
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