REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de enero de 2018.
AÑOS: 207 y 158º
ASUNTO: UP11-V-2016-000430

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana DALIA MARGARITA RIVERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.619.236, domiciliada en la urbanización Altos del Edén, calle principal casa Nro. 48, municipio Cocorote del estado Yaracuy.

BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), quien nació el 27 de noviembre de 2003, de catorce (14) años de edad, debidamente asistido por el abogado OMAR REVEROL, Defensor Público Cuarto (e) con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAMON ENRIQUE MEDINA CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.589.809, quien puede ser ubicado en la sede administrativa del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), parque Yurubí, municipio San Felipe estado Yaracuy.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION)


ACTUACIÓN: EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por Obligación de Manutención, y muy específicamente la diligencia presentada por la ciudadana DALIA MARGARITA RIVERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.619.236, debidamente asistida por el Abg. OMAR REVEROL, mediante la cual manifiesta el incumplimiento de la obligación por parte del ciudadano RAMON ENRIQUE MEDINA CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.589.809 y solicita se proceda a la ejecución forzosa, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de abril de 2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se dictó sentencia mediante la cual se acordó la obligación de manutención, a favor del El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien nació el 27 de noviembre de 2003 y se estipuló lo siguiente: “SEGUNDO: se fija al padre como obligación de manutención para su hijo la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) mensuales, monto que deberá ser depositado dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en forma continua y consecutiva en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar por ante el Banco Bicentenario, comenzando a regir dicha obligación de manutención a partir del mes de abril del presente año. TERCERO: Se establece al padre la obligación de suministrar por concepto de gastos de útiles y uniformes escolares, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), los cuales serán depositados dentro de la primera (1era) quincena del mes de septiembre de cada año, en la cuenta de ahorros que se ordenó abrir para tal fin. CUARTO: Se establece al padre la obligación de suministrar por concepto de aguinaldos la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), los cuales serán depositados dentro de la primera (1era) quincena del mes de diciembre de cada año, en la cuenta abierta para tal fin. QUINTO: Con relación a los gastos para cubrir lo referido a consultas médicas, medicinas y cualquier extra que se presente con respecto al adolescente serán cubiertos por mitad entre ambos progenitores, previo presupuesto y presentación de facturas.”

En fecha 06 de junio de 2017, este tribunal acordó la ejecución Voluntaria de la sentencia, para tal fin se libró boleta al demandado. En fecha 15 de junio de 2017, el demandado fue notificado de la ejecución voluntaria, tal como se evidencia del folio 88 al 89 de este expediente.
En fecha 16 de diciembre de 2017, la ciudadana DALIA MARGARITA RIVERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.619.236, solicita se proceda a la ejecución forzosa.
Siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal, en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se establece textualmente lo siguiente:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada”.

Asimismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, tal y como está previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem.
Ahora bien, según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no demostró en el lapso señalado por la ley el cumplimiento regular y continuo de la obligación de manutención para con su hijo, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana DALIA MARGARITA RIVERO MARTINEZ, antes identificada, en relación al incumplimiento de la Obligación de Manutención, acordada mediante sentencia de fecha 18 de abril de 2017, por lo que, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal, decreta la ejecución Forzosa de la sentencia de la siguiente forma:

1) Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en 18 de abril de 2017, que suman la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 385.000,00) discriminados de la siguiente manera DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,00), por concepto de obligación de manutención mensual a partir del mes de abril de 2017, hasta el mes de diciembre de 2017, SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) correspondiente a útiles escolares y la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) correspondiente aguinaldos, causados desde que fue dictada la sentencia hasta la presente fecha, y depositados en la cuenta de ahorro N° 0175-0349-91-0062343423, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana DALIA MARGARITA RIVERO MARTINEZ.
2) Asimismo, deberá ser descontada mensualmente de la nómina, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) MENSUALES del sueldo o salario que le corresponde al ciudadano RAMON ENRIQUE MEDINA CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.589.809, los cuales deberán ser descontados a partir del mes de ENERO del presente año, y depositadas en la cuenta de ahorro N° 0175-0349-91-0062343423, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana DALIA MARGARITA RIVERO MARTINEZ, asimismo deberá descontar y depositar en la cuenta antes señalada la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) correspondiente a útiles escolares la primera quincena del mes de septiembre y la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) correspondiente aguinaldos dentro de la primera quincena del mes de diciembre de cada año.
3) Asimismo, deberá ser descontada de las prestaciones que correspondan al ciudadano RAMON ENRIQUE MEDINA CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.589.809, en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 410.000,00) equivalente a diez (10) cuotas de manutención adelantadas y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención de conformidad con el articulo 381 y 466 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En razón de lo antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades adeudadas por el ciudadano RAMON ENRIQUE MEDINA CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.589.809, corresponde a la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 385.000,00). Por cuanto el progenitor del niño del adolescente ALONSO RADAY MEDINA RIVERO, quien nació el 27 de noviembre de 2003, no demostró el cumplimiento de las referidas cantidades, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Así se declara.

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de Obligación de Manutención, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), quien nació el 27 de noviembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 18 de abril de 2017, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano RAMON ENRIQUE MEDINA CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.589.809. En consecuencia, siendo que el demandado adeuda la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 385.000,00), se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra del ciudadano RAMON ENRIQUE MEDINA CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.589.809, antes identificado, quien labora en la Sede Administrativa del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), Parque Yurubí, municipio San Felipe estado Yaracuy, en tal sentido se acuerda oficiarle, a fin de informarle que dicha medida recae sobre:
4) Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en 18 de abril de 2017, que suman la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 385.000,00) discriminados de la siguiente manera DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por concepto de obligación de manutención mensual a partir del mes de abril de 2017, hasta el mes de diciembre de 2017, SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) correspondiente a útiles escolares y la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) correspondiente aguinaldos, causados desde que fue dictada la sentencia hasta la presente fecha, los cuales deberán ser descontados a partir del mes de ENERO del presente año, y depositadas en la cuenta de ahorro N° 0175-0349-91-0062343423, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana DALIA MARGARITA RIVERO MARTINEZ
5) Asimismo, deberá ser descontada mensualmente de la nómina, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) MENSUALES del sueldo o salario que le corresponde al ciudadano RAMON ENRIQUE MEDINA CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.589.809, los cuales deberán ser descontados a partir del mes de DICIEMBRE del presente año, y depositadas en la cuenta de ahorro N° 0175-0349-91-0062343423, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana DALIA MARGARITA RIVERO MARTINEZ, asimismo deberá descontar y depositar en la cuentas antes señalada la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) correspondiente a útiles escolares la primera quincena del mes de septiembre y la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) correspondiente aguinaldos dentro de la primera quincena del mes de diciembre de cada año.
6) Asimismo, deberá ser descontada de las prestaciones que correspondan al ciudadano RAMON ENRIQUE MEDINA CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.589.809, en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 410.000,00) equivalente a diez (10) cuotas de manutención adelantadas y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención de conformidad con el articulo 381 y 466 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.


Líbrese el oficio respectivo, a la oficina de recursos humanos de la Sede Administrativa del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), Parque Yurubí, municipio San Felipe estado Yaracuy.
Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior del niño y del adolescente de autos y de conformidad con los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de enero de 2018. Años: 207° y 158°
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN




En la misma fecha se publicó y se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:57 a.m.

El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-V-2016-000430