REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintitres de enero de dos mil dieciocho.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-003210
Nº de Resolución Nº PJ0242018000009
Visto el escrito de partición amigable que antecede mediante el cual los ciudadanos: JOSE GREGORIO LEON y RAFAELA LAVIN MENDEZ, venezolano el primero y cubana la segunda de los nombrados, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.196.326. y E- 84.399.007, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO RAFAEL PADRON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.335, y de este domicilio, en razón de haber sido declarado disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ellos, como se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 27 de marzo de 2.017 la cual quedó definitivamente firme en fecha 04 de agosto de 2017, proceden a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal, hoy extinguida. El Tribunal, le imparte su aprobación, con las disposiciones expuestas en su escrito de partición y liquidación de los bienes que conformaron la mencionada comunidad conyugal estableciendo la adjudicación de la siguiente manera: “Convienen formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar el único bien adquirido durante su matrimonio (comunidad conyugal), constituido por una casa y la parcela de terreno donde se encuentra construida, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (355 M2), ubicada en la Avenida Andrés Eloy Blanco, distinguida con el Nº 62, Sector La Mariquita, Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en dieciocho metros y setenta centímetros (18,70 mts) con casa y terreno de Solange Ruiz, , SUR: en quince metros (15,00 mts) con casa y terreno de León Rojas, ESTE: en veintidos metros y cincuenta y cinco centímetros (22,55 mts) con Calle La Mariquita, que es su frente, y OESTE: en veinte metros y noventa centímetros (20,90 mts) con casa y terreno de Feliciano V. Padrino, el cual se encuentra inscrito en el Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar, quedando inscrito bajo el Nº 2013.3889, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.4.1923, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, de fecha Tres (3) de julio del año 2013, y sobre el cual pesaba una Hipoteca de Primer Grado, a favor del Banco de Venezuela, Banco Universal, la cual fue cancelada según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar, quedando inscrito bajo el Nº 2013.3889, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.4.1923, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, de fecha Doce (12) de Diciembre del año 2017, de la siguiente manera: La casa y Parcela de Terreno la hemos dividido en dos (2) inmuebles, distinguidos con los Nros. 1 y 2, por lo cual: PRIMERO: 1º) Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana RAFAELA LAVIN MENDEZ, EL INMUEBLE distinguido con el Numero 1, con una superficie de terreno de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (174,33 MTS) de superficie aproximadamente, y un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (71,34 MTS) aproximadamente, de la características siguientes: paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de granito, ventanas basculantes con protectores de metal, puertas de madera con protectores de metal, contentiva de tres (03) habitaciones para dormitorio, una (01) sala comedor, dos (02) baños, una (01) cocina, cercado con paredones de bloques y portones de hierro, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Solange Ruiz, en dieciocho metros y setenta centímetros (18,70 mts), SUR: Con José Gregorio León, en dieciséis metros y veintiséis centímetros (16,26 mts), ESTE: Calle la mariquita, en catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 mts), OESTE: Con Feliciano Padrino en nueve metros con setenta centímetros (9,70 mts).- SEGUNDO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JOSE GREGORIO LEON, el inmueble distinguido con el Número 02, con una superficie de terreno de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (178,39 mts) de superficie aproximadamente, y un área de construcción de setenta Y UN METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (71,35 mts) aproximadamente, de la características siguientes: paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de granito, ventanas basculantes con protectores de metal, puertas de madera con protectores de metal, contentiva de una (01) habitación para dormitorio con un (01) baño interno, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, cercado con paredones de bloques y portones de hierro, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con RAFAELA LAVIN MENDEZ, en dieciséis metros y veintiséis centímetros (16,26 mts), SUR: Con León Rojas, con quince metros (15 mts), ESTE: Calle La Mariquita, en diez metros con noventa y cinco centímetros (10,95 mts), y OESTE: Con Feliciano Padrino en catorce metros y treinta centímetros (14,30 mts).-Con las disposiciones expuestas queda partido y liquidado el único bien inmueble que conforma la comunidad conyugal sin que tengan nada que reclamarse ni en el presente, ni en el futuro por ningún otro concepto que no sean los aquí expresados.- Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados como anexos, previa su certificación en autos, así como expedir por secretaria las copias certificadas que se soliciten.
Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PARTICIÓN DE GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en el escrito de PARTICIÓN AMISTOSA presentado por los ciudadanos: JOSE GREGORIO LEON y RAFAELA LAVIN MENDEZ. ASÍ SE DECIDE.
El Juez Suplente.
Abg. JOSE SANTIAGO SOLIS.
La Secretaria
Abg. JENNIFER E. ANZIANI.
Orlando.-
ASUNTO: FP02-S-2017-003210
Nº de Resolución Nº PJ0242018000009
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