REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 30 de enero de 2018.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2013-001682
RESOLUCIÓN N° PJ0242018000014
En fecha 03 de mayo de 2.013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos: YASMIRA COROMOTO RODRIGUEZ y CRUZ MARIA DELGADO RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.557.570. y V- 8.870.780.,respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogada en ejercicio JHOANNA DI FELICE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nro. 110.164, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 10 de enero de 1983, según consta del acta de matrimonio Número 13, Tomo M1, Libro 1, folio 13, del Registro de Matrimonios Civiles llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 1983; acompañada a la solicitud.
- Que por desavenencias decidieron separarse de hecho hace mas de veintidós (22) años, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años.
- Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon 04 hijos de nombres: JOSE ANGEL, INGRID ELENA, CRUZ MARIA y GUILLERMO ANTONIO DELGADO RODRIGUEZ, mayores de edad, tal como consta de sus respectivas partidas de nacimiento, que no adquirieron bienes de fortuna que partir, y que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector La Sabanita, Barrio Jerusalén, Calle 1, Casa Nº 14, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, y así lo hace constar el Tribunal.
- Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
- Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 13 de mayo de 2013 fue dictado despacho saneador, el cual fue subsanado en fecha 27 de septiembre de 2013.- En fecha 08 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud presentada, ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. En fecha 23 de febrero de 2016, se dicto auto dando por terminada la presente causa por falta de impulso procesal, y en fecha 27 de julio de 2017, la ciudadana YASMIRA COROMOTO RODRIGUEZ, ya identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OMAR MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 164.601, introdujo diligencia solicitando la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, a los fines de darle impulso procesal a la presente causa.- Es por lo que en fecha 28 de julio de 2017, se acordó lo solicitado y se libro nuevamente la correspondiente boleta de notificación, ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público.- En fecha 17 de enero de 2018, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó debidamente firmada la correspondiente Boleta de Notificación; y en fecha 29 de enero de 2018, la Abogada MIGDALIA PEREIRA MORENO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A. En fecha 17 de enero de 2018, el Abg. JOSE SANTIAGO SOLIS, se aboco al conocimiento de la presente causa en su condición de Juez Suplente.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de los ciudadanos YASMIRA COROMOTO RODRIGUEZ y CRUZ MARIA DELGADO RODRIGUEZ, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

- La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de enero del año dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Suplente.


Abg. José Santiago Solís.
La Secretaria.


Abg. Jennifer Anziani.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.).
La Secretaria.


Abg. Jennifer Anziani.



JSS/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2013-001682
RESOLUCIÓN N° PJ0242017000014