REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, once de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

RESOLUCION N°: PJ0252018000004
ASUNTO: FP02-S-2017-003183

Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, intentada por el ciudadano AMERICO JESUS LOPEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-10.572.625, debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio MABEL AGUILERA LEZAMA debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.070.

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:

Este Tribunal en fecha 20 de diciembre de 2017, dicto un despacho saneador instando al solicitante a consignar a indicar si durante la unión matrimonial procrearon hijos de conformidad con lo establecido en el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil, en un lapso de tres días de despacho siguiente; dicho lapso precluyó el 28 de enero de 2018.

Transcurrido como ha sido el tiempo y no evidenciándose documentación alguna que demuestre la subsanación a los fines de admitir la presente causa, en consecuencia este Tribunal mal pudiera admitir la causa desconociendo si hubo o no hijos lo que determinaría la competencia de este Juzgador.

Por los expuestos este Tribunal declara improcedente y por consiguiente conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Inadmisible el procedimiento de la solicitud intentada. ASI SE DECIDE

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, intentada por el ciudadano AMERICO JESUS LOPEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-10.572.625, debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio MABEL AGUILERA LEZAMA debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.070.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dese por terminado mediante auto de egreso, devuélvanse los originales a la parte interesada y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los once días del mes de enero del año dos mil dieciocho. A los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres