REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, once de enero de dos mil dieciocho
207° y 158°

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252018000005
ASUNTO: FP02-S-2017-003199

En fecha 19 de diciembre de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrito por la ciudadana: DORA DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.874.255, debidamente asistida por la abogado en libre ejercicio ISIS HERNANDEZ, inscrito bajo el Ipsa N° 151.039.

Luego de una revisión a la presente solicitud este Tribunal observó lo siguiente:

1.- Que la presente solicitud se trata de acreditar los derechos de propiedad sobre un vehiculo con las siguientes características MARCA: DODGE, MODELO: D-300, AÑO: 1960, COLOR: ROJO, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA 1389072997, SERIAL DEL MOTOR: M318R27620930, PLACA: 552-PAZ, a la ciudadana DORA DEL CARMEN HERNANDEZ.

2.- Alega que con el fin de obtener instrumento jurídico a su favor, acude ante esta autoridad a objeto de solicitar se sirva oír declaraciones juradas de testigos a fin de que los mismo de fe de la compra realizada por la solicitante al ciudadano LEONARDO BAUTISTA CORDERO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.898.035, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) y por desconocer su domicilio actual aun cuando fueron realizadas múltiples gestiones no ha podido obtener el documento de venta respectivo.

De los argumentos expuesto por la solicitante y revisado minuciosamente los recaudos acompañados con la solicitud, se constato que consta soporte de sistema de la Sub-Delegación Ciudad Bolívar Tipo “A”, DATOS DE VEHICULO, correspondiente a un vehiculo camión tipo estacas, de carga, siendo el propietario el ciudadano JUAN ISIDRO CANCHICA VIVAS, con cedula de Identidad V-5.642.095, quien registra como propietario de dicho vehiculo.

La solicitante manifiesta que adquirió el vehiculo mediante compra venta del ciudadano LEONARDO BAUTISTA CORDERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.898.035, por la cantidad de de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), siendo la solicitud de Titulo Supletorio no el adecuado; siendo la ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD la adecuada para obtener la propiedad de dicho vehiculo, se declara en la dispositiva INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio conforme al articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: DORA DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.874.255, debidamente asistida por la abogado en libre ejercicio ISIS HERNANDEZ, inscrito bajo el Ipsa N° 151.039.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dese por terminado mediante auto de egreso, devuélvanse originales a la parte interesada y remítase al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de enero del dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,


Abg. Henrrys Febres