REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, quince de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
RESOLUCION Nº: PJ0252018000007
ASUNTO: FP02-S-2018-000018
Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de DIVORCIO, intentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO VIAMONTE y CARLINA DEL ROPSARIO GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad Nros. V-8.890.355 y V-9.268.506 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio DENNIS BRIZUELA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.743.
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:
De la lectura y revisión realizada a la solicitud de Divorcio este Tribunal evidencio que dicha causa no reúne con os requisitos en su narrativa ni en la fundamentación jurídica en la solicitud que pretende sea sustanciada.
En los actuales momentos existen varios tipos de divorcio no contencioso cada uno de ellos tiene fundamentación y procedimiento propio.
Entre los divorcios tenemos:
1.-Divorcio por desafecto,
2.- Divorcio por Mutuo Consentimiento,
3.- Divorcio 185-A
En este caso los solicitantes en su narrativa manifiesta unos hechos y fundamentación en el articulo 185 ordinal 3° referente a una causa de divorcio contencioso, lo que demuestra una incorrecta fundamentación jurídica, este tipo de divorcio no concuerda con lo solicitado por las partes, incurriendo así en la falta de requisitos establecidos en el articulo 340 ordinal 4° y 5° del Código de Procedimiento Civil, en la dispositiva se declarara INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO VIAMONTE y CARLINA DEL ROPSARIO GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad Nros. V-8.890.355 y V-9.268.506 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio DENNIS BRIZUELA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.743.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de enero del año dos mil dieciocho. A los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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