REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252018000002
ASUNTO: FP02-S-2017-003106

En fecha 07 de diciembre de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por los ciudadanos: HUMBERTO ANTONIO MAITA COLMENARES y NEIDYS KARIN MAITA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nº V-12.185.238 y V-13.507.551, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio MADELEIN SAAVEDRA ZERPA, inscrito bajo el Ipsa Nº 183.677.

Luego de una revisión a la presente solicitud este Tribunal observó lo siguiente:

1.- Que en fecha 14 de diciembre de 2017, mediante auto se dicto despacho saneador a los fines de ser consignado en un lapso de CINCO (05) días de despacho siguiente copia certificada del acta de matrimonio del causante HUMBERTO ANTONIO MAITA y ARELIS RIVAS DE MAITA asimismo copia certificada del acta de nacimiento de todos los hijos del difunto referidos en el acta de defunción.

Pasado como fue el lapso y vencido este el ocho de enero de 2018, este Tribunal evidencio la no constancia de la subsanación al despacho referido, por o que mal puede este Juzgador dar continuidad a la presente solicitud sin haber reproducido los documentos fundamentales de la pretensión como se encuentra tipificado en el articulo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil.

Del precepto jurídico antes expuesto y los argumentos expresados se evidencia que la pretensión ejercida no cumple con los requisitos de ley por lo que se considera improcedente la solicitud ejercida.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por los ciudadanos: HUMBERTO ANTONIO MAITA COLMENARES y NEIDYS KARIN MAITA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nº V-12.185.238 y V-13.507.551, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio MADELEIN SAAVEDRA ZERPA, inscrito bajo el Ipsa Nº 183.677;

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de enero del dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,


Abg. Henrrys Febres