REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, 10 de Enero de 2018.
207º y 158º


ASUNTO: FP02-S-2017-003202
Resolución Nº: PJ0262018000002

Vista la presente solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos MARIA LIBRADA RODRIGUEZ y FREDDY ALBERTO SOFFIA CAÑAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.175.183 y V-10.571.618, respectivamente, asistidos por el ciudadano JOSE BENJAMIN ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.215, mediante la cual celebran Liquidación y Partición Amistosa sobre los bienes habidos durante la unión matrimonial celebrada el 28 de Abril del año 1.994 que existió entre ellos, la cual quedó disuelta en fecha 23 de Noviembre del año 2017 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; este Tribunal, considerando que la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, otorgó de forma exclusiva y excluyente a los juzgados de municipio, el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes; considerando que en la presente transacción no están involucrados niños o adolescentes, sino que se trata de un asunto meramente patrimonial que solo afectan los interesan de los ciudadanos mencionados; considerando que el presente asunto es de jurisdicción voluntaria o no contenciosa; se declara competente para conocer de la transacción extrajudicial efectuada por los solicitantes y en consecuencia, observándose que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones (patrimonio), este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes, en los términos expuestos en la solicitud que antecede, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 1.713 y 1.714 y 1.718 del Código Civil. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes con inserción del presente auto. Devuélvanse los originales cuya devolución se solicite, previa certificación en autos.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diez (10) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/IL/Nancy