REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 11 de Enero de 2018.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-003152
Resolución Nº: PJ0262018000004
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana: MADERLYN CAROLINA FIGUERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.192.302, asistida por la ciudadana: LIDIA DEL CARMEN MONTAÑEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.863, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Que en fecha Diecinueve (19) de Diciembre del año 2017, este Tribunal dictó un auto otorgándole un lapso de tres (03) días a la solicitante a los fines de consignar copia certificada del acta de matrimonio, y transcurrido dicho lapso no consta en autos que la solicitante haya presentado la copia certificada solicitada, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once horas y quince minutos de la mañana (11: 15 a.m.).
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
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