REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Doce (12) de Enero de dos mil dieciocho (2018).
207º y 158º
Asunto: FP02-S-2017-003194
Resolución Nº: PJ0262018000005
Vista la solicitud que antecede, de fecha 19 de Diciembre de 2017, recibida por este Tribunal en esa misma fecha, suscrita por los ciudadanos: CESAR ENRRIQUE ASIAN SALDAÑA, de nacionalidad Peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E-80.391.064, y la ciudadana: ANAHIS DEL VALLE DELGADO ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.884.257, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada OLGA GUTIERREZ BRANCHI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.976, y de este domicilio, mediante la cual celebran transacción sobre una partición amigable de los bienes habidos durante la unión matrimonial que los unió, este Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trata de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en la solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesto por CESAR ENRRIQUE ASIAN SALDAÑA y ANAHIS DEL VALLE DELGADO ORTA, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al doce (12) día del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Giovanna
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