REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 19 de Enero de 2018.
207º y 158º

ASUNTO: FP02-V-2017-000279
Resolución Nº PJ0262018000011

Vista la diligencia que antecede, de fecha 16 del mes y año en curso, suscrita por el abogado JORGE SAMBRANO MORALES, en su carácter de Co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES ELIZABETH, C.A., parte actora en este proceso, mediante el cual desiste del presente procedimiento, indicando que el inmueble objeto de este proceso se encuentra totalmente desocupado de personas y cosas, lo que se desprende de la inspección ocular practicada por este Juzgado en fecha 6 de junio de 2017 sobre dicho inmueble, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que el apoderado de la actora tiene facultad para desistir, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora en el presente juicio de DESALOJO incoado por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES ELIZABETH C.A., contra la ciudadana GABRIELA PATRICIA RODRIGUEZ URREA, de conformidad con el artículo 265 ejusdem. Así se decide.

En consecuencia, se ordena devolver los documentos originales consignados por la parte actora.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/IL/Nancy