REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 08 de Enero del año 2018.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-003072
Resolución Nº: PJ0262018000001
Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano: ALIRIO FREITES LARMONIA, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.019.535, asistido por la ciudadana: MAGALYS MARIA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.196, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Que en fecha Doce (12) de Diciembre del año 2017, este Tribunal dictó un auto otorgándole un lapso de tres (03) días a los solicitantes a los fines de consignar copia certificada del acta de matrimonio, y transcurrido dicho lapso no consta en autos que los solicitantes haya presentado la copia certificada solicitada, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
|