REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 12 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: FP02-S-2017-003026

RESOLUCIÓN N° PJ0882018000006
PARTES:
SOLICITANTES: PETRONILA FRANCO DE CORTEZ Y LUIS DEL VALLE CORTEZ RIVERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.390.516 y V-8.534.413 respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: YANIRA JOSEFINA SALAZAR LANDONI inscrita en el IPSA bajo el Nº 146.657

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
En fecha 29 de noviembre del año 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos FRANCO DE CORTEZ Y LUIS DEL VALLE CORTEZ RIVERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.390.516 y V-8.534.413 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en libre ejercicio YANIRA JOSEFINA SALAZAR LANDONI, inscrita en el IPSA bajo el Nº 146.657 y de este domicilio, solicitaron el divorcio, por cuanto se encuentran separados de hecho desde mas de cinco (05) años alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de abril del año 1986, por ante el Concejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa hoy Alcaldía de Caracas del Municipio Libertador, Parroquia Santa Teresa Distrito Capital, Caracas, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 41, Folio 11, del año 1986, que corre inserta en las actas. Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la calle Victoria, casa Nº 14 del Barrio Libertad, Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el día 30 de septiembre del año 1991, y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une.
Que durante la relación conyugal procrearon una (1) hija y no obtuvieron bienes de fortuna que partir.
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2017, el Tribunal dio entrada y admitió la presente solicitud y se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, así mismo se instò a la cónyuge a consignar datos filiatorios expedidos por el saime.
Mediante diligencia la ciudadana Petronila Franco de Cortez, consigna constancia expedida por la oficina Saime en fecha 14-04-1986.
En fecha 07 de diciembre del año 2017, la Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Representación del Ministerio Publico Abogada MIGDALIA PEREIRA.
Y por diligencia de fecha 20 de diciembre de 2017, presente en el Tribunal la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO Fiscal Séptima Provisorio del Ministerio Publico se abstiene de emitir opinión en la presente solicitud.

PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de abril del año 1986, por ante el Concejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa hoy Alcaldía de Caracas del Municipio Libertador, Parroquia Santa Teresa Distrito Capital, Caracas, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 41, Folio 11, del año 1986, que corre inserta en las actas.
Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la calle Victoria, casa Nº 14 del Barrio Libertad, Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el día 30 de septiembre del año 1991 y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une y que por tal motivo es que solicitan el divorcio ya que existe una ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009 administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, la solicitud presentada por los ciudadanos PETRONILA FRANCO DE CORTEZ Y LUIS DEL VALLE CORTEZ RIVERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.390.516 y V-8.534.413, y de este domicilio, asistidos por la abogada en libre ejercicio YANIRA JOSEFINA SALAZAR LANDONI, inscrita en el IPSA bajo el Nº 146.657 en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Concejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa hoy Alcaldía de Caracas del Municipio Libertador, Parroquia Santa Teresa Distrito Capital, Caracas, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 41, Folio 11, del año 1986, que corre inserta en las actas.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los 12 días del mes de enero del año 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Suplente Cuarto de Municipio,

Abg. Emilia caminero Sambrano
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.).
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar

ECS/MES/maira*