REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 15 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO : FP02-S-2018-000022
RESOLUCION Nº PJ0882018000008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


SOLICITANTES: ROGER ANTONIO VITAL FARIAS y OLGA JOSEFINA DE LA TRINIDAD ARREDONDO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.883.249 y V-5.557.096 y de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES: YOSELIN CARMONA SANTOYO y YINET RENGIFO REYES, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 249.569 y 244.526
MOTIVO: DIVORCIO (Mutuo Acuerdo)

De los hechos

En fecha 9/01/2018 fue presentado por ante la Unidad Recepta de documentos Civiles Urdd-Civil, y registrada con el número de Asunto FP02-S-2018-000022 en virtud de que el mismo versa sobre un procedimiento de DIVORCIO (mutuo acuerdo), propuesto por los ciudadanos ROGER ANTONIO VITAL FARIAS y OLGA JOSEFINA DE LA TRINIDAD ARREDONDO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.883.249 y V-5.557.096 y de este domicilio, asistidos por las abogadas YOSELIN CARMONA SANTOYO y YINET RENGIFO REYES, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 249.569 y 244.526.
En fecha 11/01/2018 las partes interesadas ciudadanos ROGER ANTONIO VITAL FARIAS y OLGA JOSEFINA DE LA TRINIDAD ARREDONDO RAMIREZ, antes identificados, presentan diligencia mediante la cual desisten de la presente solicitud.
En atención a lo anteriormente narrado, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

Del Derecho
Así tenemos que, por cuanto la figura planteada del desistimiento requiere de la homologación del Tribunal, es menester aplicar la siguiente concepción en lo referente al auto de homologación. En tal virtud, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”

En este sentido, este Tribunal en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.
De conformidad con las exigencias de nuestro legislador para poder la parte asistirse de una de las formas de autocomposición procesal como lo es en el caso que nos ocupa, el Desistimiento; observamos que se trata de una materia en la cual no esta expresamente prohibidas las transacciones, convenimientos o desistimientos, aunado que quien lo invoca, vale decir, los ciudadanos ROGER ANTONIO VITAL FARIAS y OLGA JOSEFINA DE LA TRINIDAD ARREDONDO RAMIREZ , disponen de la capacidad para realizar la presente renuncia a la continuidad de la solicitud.

Decisión
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que concurren a éste órgano judicial.
Por las razones de hecho y de derecho antes expresados; este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO presentado por los ciudadanos ROGER ANTONIO VITAL FARIAS y OLGA JOSEFINA DE LA TRINIDAD ARREDONDO RAMIREZ Plenamente identificados, dando por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el archivo del expediente.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados a la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DELPRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Ciudad Bolívar, a los 15 días del mes de enero del año 2018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE CUARTO DE MUNICIPIO,

ABOG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la sentencia respectiva.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR


ECS/MES/maira*