REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintidós de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : FP02-S-2018-000057
RESOLUCION Nº PJ0882018000010


SOLICITANTE: CELSA MARIA VELASQUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.918.175, asistida por el abogado en ejercicio ANDRES GEOMAR MANZANO, venezolano, mayor de edad, Abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.539.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el asunto este tribunal observa:

Que el procedimiento de solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, el cual debe ser tramitado por jurisdicción voluntaria, mediante la cual pide que previamente como sean oídas las declaraciones juradas de los testigos que presentará la solicitante plenamente identificada, se les declare como propietaria sobre unas bienhechurías en clavadas sobre un terreno municipal ubicada en el sector San Simón, Calle Principal San Simón, Casa Nº 24 Parroquia San Simón, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Maturín del Estado Monagas.-

Que siendo la oportunidad procesal, a los fines de que este tribunal emitiera el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Señala los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 47: La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en la que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine” (Sic)


Y del artículo 60 del mismo Código, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previsto en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (Subrayado del tribunal).

Por cuanto en el caso sub iúdice, la parte solicitante, aún cuando manifiesta ser de éste domicilio, la acción que pretende, le sea declarada por este tribunal, es relativa a la titularidad de la posesión sobre unas bienhechurias que deriva de titulo supletorio sobre un bien inmueble ubicado en el sector San Simón, Calle Principal San Simón, Casa Nº 24 Parroquia San Simón, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Maturín del Estado Monagas , y en consecuencia, por estar ubicado en una localidad correspondiente a otro municipio, que no compete territorialmente a éste juzgado razón por la cual debe este Juzgador declararse incompetente en razón al territorio.- Y ASI SE ESTABLECE.-

DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer del presente asunto y en consecuencia, DECLINA la competencia para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana CELSA MARIA VELASQUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.918.175, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio ANDRES GEOMAR MANZANO, venezolano, mayor de edad, Abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.539, en el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que por distribución le corresponda conocer de las presentes actuaciones. ASI SE DECIDE.-
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se dejan transcurrir cinco (5) días de despacho, a los fines de que la parte solicitante pueda interponer la regulación de la competencia.-
Remítase en su debida oportunidad al Juzgado declarado Competente y désele salida..-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la federación.-
La Juez Suplente,

Abg. Emilia Caminero Sambrano
La secretaria

Abg. María Eugenia Salazar
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).- Conste.-
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar



JGCM/MES/jrvr