REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintidós de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : FP02-S-2018-000070
RESOLUCIÓN N° PJ0882018000012
SOLICITANTES: TOMAS ENRIQUE TROTTI HUDSON, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 15.124.063, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OBAL BOLIVAR YDROGO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.581
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
De los hechos.-
En fecha 16 de enero del año en curso, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO por el ciudadano TOMAS ENRIQUE TROTTI HUDSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.724.447 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio OBAL BOLIVAR YDROGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.581.-
Manifiesta el solicitante en su escrito, que consta en el libro de nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 346, Libro 2, Tomo III, del año 1974, acta de nacimiento del mismo.
Que al momento de elaborar y transcribir el acta de nacimientos el funcionario incurrió en el error de colocar mal el nombre de su padre, es decir, del ciudadano FRANCISCO TROTTI VERNI, siendo lo correcto colocarlo FRANCESCO TROTTI VERNE.-
Que al momento de interponer el procedimiento el solicitante acompaño como medios probatorios, certificación del acta de nacimiento que se pretende rectificar, copia del acta de nacimiento de su progenitor y copia simple del acta de defunción del mismo.
Conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Del derecho.-
Que el solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar su acta de nacimiento y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el acta el funcionario, cometió un error de de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el acta a reformar deriva de una rectificación de fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecido en el artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establecen lo siguiente:
Art. 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria,
Por su parte, el artículo 768 en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios, vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo la certificación de acta de nacimiento, copia del acta de matrimonio y copias de cedula de identidad de los progenitores del solicitante, cumpliendo así con la carga prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho, determinando de la minuciosa revisión, que el error que se pretende rectificar es material, vale decir, donde debieron colocar la letra “E”, colocaron “I”.
Decisión.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA CON LUGAR la rectificación de acta el libro de Nacimiento que consta en el libro de nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 346, Libro 2, Tomo III, del año 1974, acta de nacimiento del mismo, correspondiente al ciudadano TOMAS ENRIQUE TROTTI HUDSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.724.447 y de este domicilio, en consecuencia, incorpórese en el acta de nacimientos del solicitante la siguiente corrección: el nombre de su padre aparece como FRANCISCO TROTTI VERNI, siendo lo correcto colocarlo FRANCESCO TROTTI VERNE.
Remítase mediante oficio al Registro Principal y Registro Civil de esta localidad, copia certificada de la presente decisión a los fines que se estampe las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria con lugar del procedimiento de rectificación acta de nacimiento.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil dieciocho.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Suplente,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
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