REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : FP02-S-2017-002833
RESOLUCION Nº PJ0882017000017

SOLICITANTE: JOSE RICARDO VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 11.726.444 de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio MARIA VELASQUEZ, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 166.094

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL

Que el escrito de solicitud fue presentado en fecha 08/11/2017 por ante la Unidad Recepta de documentos Civiles Urdd-Civil, y registrada en el ASUNTO Nº FP02-S-2017-002833 en virtud de que el mismo versa sobre un procedimiento de INSPECCION OCULAR, incoado por JOSE RICARDO VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 11.726.444 de este domicilio.-

Que el tribunal mediante auto de fecha 04/12/2017, admitió el procedimiento acordando el traslado y constitución del tribunal al sitio indicado en el escrito de solicitud.-

Que en fecha 29/01/2018 la parte solicitante presenta diligencia mediante la cual desiste del procedimiento .-

Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice la parte demandante desistió del procedimiento manifestando su voluntad unilateral por ante este tribunal de desistir de la pretensión. En el mismo orden de ideas establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 265°
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Por las razones de hecho y de derecho expuestas y como quiera que el ciudadano JOSE RICARDO VELASQUEZ plenamente identificado en autos realizó desistimiento del procedimiento de INSPECCION OCULAR, cumpliendo con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.-

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DELPRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- EXTINGUIDA LA INSTANCIA por desistimiento del procedimiento en la demanda por INSPECCION OCULAR, intentada por ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DELPRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, por JOSE RICARDO VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 11.726.444 de este domicilio pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- 90 DIAS PARA VOLVER A INTENTAR LA DEMANDA
3.- Se ordena el archivo del expediente.
4.- Se ordena la devolución de las originales acompañadas en el libelo de demanda previa certificación en autos

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DELPRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Ciudad Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2.018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ABOG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.
LA SECRETARIA.,

Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR

En la misma fecha, siendo las once horas quince minutos de la mañana (11:20 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° PJ0882018000017 de Sentencias Interlocutorias, y se archivo copia certificada del referido fallo en la carpeta de copiador de sentencia, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA

Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR