REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 10 DE ENERO DE 2018
AÑOS: 207º Y 158º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO y los anexos que la acompañan, presentado por el ciudadano HOMERO DE JESUS ARIDUS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-4.937.016, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ORANGEL SARACHE MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 92.503, parte solicitante y la cual se le diò entrada y se ordeno su anotación en el libro de Registro de Solicitudes bajo el Nro. 16.600 mediante auto de fecha 18/12/2017; en consecuencia y atendiendo a los artículos 1, 2, 5 y 103 de la ley sobre derechos de autor, por no ser contraria al ordenamiento jurídico venezolano y siendo el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, el instrumento legal necesario para la inscripción de las obras objeto de Título Supletorio en el Registro de la Producción Intelectual Venezolano, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho y a los fines de la evacuación de las TESTIMONIALES contenidas en la presente solicitud, el Tribunal FIJA a las DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M.) del día 15/01/2018 para su materialización y en caso de no haber despacho, será para el día hábil de despacho siguiente y una vez conste dicha evacuación, el Tribunal proveerá lo conducente sobre el presente decreto de TITULO SUPLETORIO. Una vez cumplida la misma, devuélvase en forma original con sus respectivas resultas. Conste.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
GM/ Wc/ Alejandro
TITULO SUPLETORIO NRO.16.600.-