REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

AÑOS: 207º Y 158º
SOLICITANTES: LUISA VIRGINIA GUEDEZ DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.071.811, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano, HECTOR LUIS ALFONZO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.461.178.-

ABOGADAS ASISTENTE: EVELYN CAROLINA MONTEROLA OXFORD, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 146.938.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 16.556.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana LUISA VIRGINIA GUEDEZ DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.071.811, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano, HECTOR LUIS ALFONZO GUEDEZ, plenamente identificado en autos debidamente asistida por la abogada en ejercicio EVELYN CAROLINA MONTEROLA OXFORD, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 146.938, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.556, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) HECTOR ALFONZO RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.807.618, falleció AB-INTESTATO, el día 18 de Agosto de 2017, en el Hospital de Clínicas Ceciamb, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus HECTOR ALRFONZO RAMOS.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la de cujus HECTOR ALRFONZO RAMOS.-
Copia certificadas de la partida de nacimiento del ciudadano HECTOR LUIS ALFONZO, hijo de la De Cujus.-
Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano HECTOR LUIS ALFONZO, hijo de la De Cujus.-
Copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana LUISA GUEDEZ.-
Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana LUISA GUEDEZ, cónyuge del de cujus.-

En fecha 13 de Noviembre de 2.017 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 20 de Noviembre de 2.017, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.556-17, y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha 20 de Diciembre de 2.017 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MARLENIS DEL CARMEN CASTILLO DE FRANCO Y REINALDO ANTONIO GONZALEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.447.422 Y V-26.753.739, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien visto y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publico, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: HECTOR ALFONZO RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.807.618, falleció AB-INTESTATO, el día 18 de Agosto de 2017, en el Hospital de Clínicas Ceciamb, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar., a consecuencia de INFARTO AGUSO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL, a la ciudadana LUISA VIRGINIA GUEDEZ DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 4.071.811, en su condición de cónyuge y al ciudadano HECTOR LUIS ALFONZO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.461.178, en su condición de hijo de la de cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 12 de Enero de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. GRECIA MARCANO., EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:50 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.





DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.556
GM/Em/elimar