REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 16 DE ENERO DE 2018
AÑOS. 207º Y 158º

Vista la diligencia de fecha 15/01/2018, suscrita por el ciudadano HOMERO DE JESUS ARIDUS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-4.937.016, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ORANGEL SARACHE MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 92.503, parte solicitante, mediante la cual solicita a este Tribunal que sean acordadas tres (03) juegos de copias certificadas de la totalidad del presente expediente; en consecuencia de lo anterior y por ser procedente lo solicitado, este Tribunal ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, instándose a la parte solicitante, a consignar las copias simples para su certificación respectiva. Asimismo y con vista a las testimoniales evacuadas en fecha 15/01/2018, sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o mejor derecho sobre las obras a que hace referencia en las presentes actuaciones, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y atendiendo a los artículos 1, 2, 5 y 103 de la ley sobre derechos de autor, entendiéndose que el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, es el instrumento legal necesario para la inscripción de las obras objeto de Título Supletorio en el Registro de la Producción Intelectual Venezolano; deba en consecuencia declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor del ciudadano HOMERO DE JESUS ARIDUS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-4.937.016, sobre las mencionadas obras suficientemente identificadas en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Devuélvanse originales con sus resultas, una vez entregadas las copias certificadas solicitadas por la parte solicitante, previa su certificación por la Secretaria de este Juzgado. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

ABG. WILLIAMS CARABALLO.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO


GM/ Wc/ Alejandro
TITULO SUPLETORIO NRO.16.600.-