REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 25 DE ENERO DE 2018
AÑOS: 207º Y 158º
Visto la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana LILINA NUÑEZ COA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.537, en su carácter de co-apoderada judicial de la PARTE ACTORA en la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS Y DAÑOS Y PERJUICIOS que sigue en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., identificada plenamente en autos y parte demandada, en el presente expediente signado bajo el Nro. 11.498 (nomenclatura interna de este despacho judicial), mediante la cual solicita a este Tribunal la notificación por carteles de la parte demandada conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la renuncia del poder otorgado por dicha parte al ciudadano LEONARDO R. MATA G., identificado en autos; sin embargo, observa este juzgado que en fecha 06/12/2017, el alguacil titular de este juzgado FREDDY ROMAN LEZAMA, manifiesta a este Tribunal que el referido ciudadano LEONARDO R. MATA G. alega que “…este que la iba a firmar y a la vez indicarle al tribunal que ya no es apoderado de dicha sociedad mercantil que había renunciado hace tiempo…” y el mismo dejo constancia en la boleta de notificación de esa renuncia al poder otorgado por la parte demandada, pero pese a ello, debe recordarle este órgano jurisdiccional al profesional del derecho antes identificado, que conforme al artículo 165, numeral 2 en concordancia a su vez con el artículo 187 del código eiusdem, las partes deben hacer sus solicitudes mediante diligencia escrita que se agregara al expediente de la causa en horas de despacho y firmarán ante el Secretario o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados, para que surta pleno efectos jurídicos. En efecto la renuncia realizada por el ciudadano LEONARDO R. MATA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.643, en la boleta de notificación del alguacil de este juzgado, no puede tener eficacia jurídica en la presente causa, por no haber sido efectuada con las formalidades necesarias que exige nuestro código adjetivo civil para ello y pueda ser notificada la parte demandada de dicha renuncia conforme al artículo 165, numeral 2 antes mencionado. Asimismo la notificación realizada en fecha 06/12/2017 por el alguacil titular de este juzgado ciudadano FREDDY ROMAN LEZAMA, no cumplió el fin al cual estaba destinado, ya que si bien fue efectuada en el co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano LEONARDO R. MATA G., se evidencia de la consignación realizada por el alguacil y de la boleta de notificación cursante al folio cincuenta (50), que el mismo ha incumplido sus deberes como representante legal de dicha parte demandada y en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y una verdadera tutela judicial efectiva en las partes involucradas conforme a los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO la notificación de la parte demandada efectuada en fecha 06/12/2017, por el alguacil titular de este juzgado ciudadano FREDDY ROMAN LEZAMA y ordena nuevamente la notificación de la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., identificada plenamente en autos, en su domicilio procesal conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y con vista a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que comience a transcurrir el lapso de TRES (03) días hábiles siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación ordenada, para que si así lo considera conveniente, ejerza la RECUSACIÒN por las causales establecidas en el artículo 82 del Código eiusdem y una vez transcurra dicho plazo, continuará la causa en el estado en que se encontraba para la presente fecha, instándose al referido Alguacil titular de este despacho judicial a que practique la notificación supra ordenada conforme a lo ordenado en el presente auto. Líbrese la Boleta respectiva. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
GM/Wc/Alejandro
EXP. 11.498