REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 207º Y 158º
SOLICITANTES: ADONIS ENRIQUE PINO JAIME, MARIANA ANDREINA PINO JAIME Y ADENIS JOSE PINO JAIME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.393.016, V-25.393.004 y V-27.308.745, respectivamente.-
ABOGADA APODERADA: NIEVES MANRIQUE GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 78.660.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 16.607.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la abogada en ejercicio NIEVES MANRIQUE GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 78.660, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ADONIS ENRIQUE PINO JAIME, MARIANA ANDREINA PINO JAIME Y ADENIS JOSE PINO JAIME, plenamente identificado en autos, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.607, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) RAFAEL ANTONIO PINO PINTO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.559.653, falleció AB-INTESTATO, el día 02 de Mayo de 2017, en el mamo, Sector los Pinos, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus RAFAEL ANTONIO PINO PINTO.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad del de cujus RAFAEL ANTONIO PINO PINTO.-
Copia certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos, ADONIS ENRIQUE PINO JAIME, MARIANA ANDREINA PINO JAIME Y ADENIS JOSE PINO JAIME, hijos del De Cujus.-
Copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos ADONIS ENRIQUE PINO JAIME, MARIANA ANDREINA PINO JAIME Y ADENIS JOSE PINO JAIME, hijos del De Cujus.-
En fecha 14 de Diciembre de 2.017 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.
Por auto de fecha 18 de Enero de 2.018, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.607-18, y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 22 de Enero de 2.018 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CRISALIDA YAMILET SUAREZ BAEZ Y VILVANIA DEL VALLE CARIEL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.227.217 Y V-15.089.176, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien visto y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publico, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: RAFAEL ANTONIO PINO PINTO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.559.653, falleció AB-INTESTATO, el día 02 de Mayo de 2017, en el mamo, Sector los Pinos, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui., a consecuencia de HEMORRAGIA INETRNA TRAUMATISMO TORACICO, a los ciudadanos ADONIS ENRIQUE PINO JAIME, MARIANA ANDREINA PINO JAIME Y ADENIS JOSE PINO JAIME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.393.016, V-25.393.004 y V-27.308.745, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 26 de Enero de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. GRECIA MARCANO., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:06 del mediodía, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.607
GM/Em/elimar
|