REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 10 DE ENERO DE 2.018
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, presentada por los Ciudadanos OBRIEN BASILIO ROJAS COVA Y MILAGROS DEL JESUS ROJAS COVA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-4.187.994 y V-8.960.388, debidamente asistido en este acto abogado en ejercicio JOSE LUIS CENTENO MEDRANO e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 58.312;; pasa a pronunciarse este Juzgado, previa las consideraciones siguientes:

En el escrito de la solicitud, la parte solicitante afirman que, “El día Doce (12) de Abril del Dos Mil cinco (12/04/2.005) falleció Ab-Intestato, su señora madre quien en vida respondia al nombre de RITA DEL CARMEN COVA DE ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.181.916, en EL BARRIO BRISAS DEL FUTURO, CALLE LA LAGUNA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO ANGIOPATIA DIABETICO, Según Evidencia Copia Certificada Del Acta De Defunción Expedida Por La Dirección General De Epidemiología Y Análisis Estratégico, Dirección De Información Social Y Estadísticos Del Ministerio De Salud Y Desarrollo Social, de fecha 12 de febrero de 2.005, según se evidencia certificado de defunción Nº 0813958 nº certificado 367.”.

Posteriormente en fecha (30/05/2.016) falleció Ab-Intestato,su nombrado padre ANDRES MIGUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-464.173 en EL HOSPITAL DR RAUL LEONI DE SAN FELIX, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR a consecuencia de “INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO INSUFICIENCIA CARDIACA HIMPERTENSION ARTERIAL”, según evidencia según evidencia copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil San Félix, Acta Nº 1656, en los libros de registro de ese año”... (Sic. Cursiva de este Juzgado); asimismo, ahora le sobreviven sus Dos hijos, llamados: OBRIEN BASILIO ROJAS COVA. ANDRES MIGUEL ROJAS COVA(DIFUNTO), MILAGROS DE JESUS ROJAS COVA Y JOSE JESUS ROJAS COVA (DIFUNTO), venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.187.994 V-4.938.932, V-8.960.388 y V-10.929.448; motivo por el cual, solicita sean declarados como las ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los prenombrado causante y al efecto, consigna las respectivas actas civiles a objeto su valoración.

Que en fecha Veintidós (22) de septiembre del dos mil dieciséis (2.016), falleció JOSE JESUS ROJAS COVA ab-intestato a consecuencia de DESEQUILIBRIO HIDROELECTROLITICO, SINDROME DIARREICO, DIABETES MELLITUS, Según Acta De Defunción Expedida Por El Registro Civil San Félix, Del Municipio Caroní Del Estado Bolívar, bajo acta nº 1234, quien en vida no procreo hijos.

De igual manera en fecha Treinta (30) de Noviembre del dos mil diecisiete (2.017), falleció ANDRES MIGUEL ROJAS COVA ab-intestato a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL PERITONITIS OBTRUCCION INTESTINAL, Según Acta De Defunción Expedida Por El Registro Civil San Félix, Del Municipio Caroní Del Estado Bolívar, bajo acta nº 1649, quien en vida no procreo hijos.

Asimismo, con vista a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 15-12-17, por los Ciudadanos LOURDES RUIZ UBAN Y CARMELO ANTONIO RIVAS PARRA, ambas de nacionalidad venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.942.030 y V-4.964.629 respectivamente (folios 26 Y 27). Este juzgador les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre si y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.

En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” sobre los derechos dejados por la De Cujus RITA DEL CARMEN COVA DE ROJAS Y ANDRES MIGUEL ROJAS, quien era venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Números: V-1.181.916 y V-464.173, fallecidos el primero de los nombrados en fecha Doce (12) de Febrero de Dos Mil Cinco y el Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Seis; a los Ciudadanos: OBRIEN BASILIO ROJAS COVA Y MILAGROS DEL JESUS ROJAS COVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.187.994 y V-8.960.388, respectivamente; en sus condiciones de “Hijos”; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 822 y 824 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud que fueren menester. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales consignados. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diez(10) días del mes de Enero del año Dos Mil dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA EL SECRETARIO


Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Tres y Treinta minutos de la Tarde (3:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO


Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.

SOLICITUD Nº 21072
DJRA/legm/Hernández R.