REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadana YARISMILDY DEL VALLE PACHECO BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.747.847, Abogada en ejercicio e Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 111.050, actuando según poder notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní, Estado Bolívar de SIMON ALFONZO LOPEZ DE LA HOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.665.624.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 11 de Enero de 2018, pasa a pronunciarse este Juzgado, previa las consideraciones siguientes:

Se observa de los autos que se trata de la Declaración como Únicos y Universales Herederos de los Ciudadanos, BALMORE ALEJANDRO LOPEZ ORTEGA, ALEJANDRA MAGINOT LOPEZ ALFONSO, BERNADINA DEL VALLE LOPEZ MARCANO Y SIMON ALFONZO LOPEZ DE LA HOZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.524.975, V-20.886.826, V-26.244.482 Y V-18.665.624, respectivamente y de la Ciudadana LUZ NUBIS DE LA HOZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-22.822.420; sobre los derechos dejados por el De Cujus ALEJANDRO ALFONSO LOPEZ LEON, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-1.592.403-en sus condiciones de Hijos los primeros de los nombrados y Concubina (Unión Estable de Hecho)-; siendo que, del análisis y la valoración de los recaudos acompañados a la presente solicitud como son: Copias de las cedulas de identidad y las copias certificadas de las respectivas actas civiles (Acta de Defunción, Actas de Nacimiento y Declaratoria Judicial de la Unión Estable de Hecho) se desprende, que se encuentran comprobadas legalmente las filiaciones alegadas entre el finado referido y sus prenombrados sobrevivientes. Dichas Documentales contentivas de instrumentos públicos, se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y artículo 27 de la Ley de Registro Público y del Notariado, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos Libros del Registro, al ser expedidos por el funcionario competente. ASÍ SE ESTABLECE.

Asimismo, con vista a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 12-01-18, por los Ciudadanos ALFREDO ENRIQUE CARDOZO Y MAGLENIS DEL CARMEN CUOTTO GUTIERREZ, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas Nros V-4.743.069 Y V-4.941.488. Este juzgador les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre si y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.

En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” sobre los derechos dejados por el De Cujus ALEJANDRO ALFONSO LOPEZ LEON, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-1.592.403, fallecido en fecha Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2.017), a las 10:08 a.m., en el HOSPITAL UYAPAR DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR,; a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA. NEUMONIA POR BRONCORESPIRACION. ENCEFALOPATIA HEPATICA. CIRROSIS HEPATICA, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 1688, llevado por dicho Registro durante el año 2017; a la Ciudadana: LUZ NUBIS DE LA HOZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-22.822.420, en su condición de “Concubina” y a los Ciudadanos BALMORE ALEJANDRO LOPEZ ORTEGA, ALEJANDRA MAGINOT LOPEZ ALFONSO, BERNADINA DEL VALLE LOPEZ MARCANO Y SIMON ALFONZO LOPEZ DE LA HOZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.524.975, V-20.886.826, V-26.244.482 Y V-18.665.624 respectivamente; en sus condiciones de “Hijos”; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 822 y 824 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud que fueren menester. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales consignados. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA EL SECRETARIO


Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Tres y Diez minutos de la Tarde (3:10 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO


Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.


SOLICITUD Nº 21104
DJRA/legm/Hernández R.