REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano CHAORONG ZHENG, quien es de nacionalidad china, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.278.832, de este domicilio, debidamente representado por su co-apoderada judicial la Abogada en ejercicio JULIETA PETRELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.672, de este domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE NOTIFICACION JUDICIAL
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 28 de Septiembre de 2.017, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación de la Abogada en ejercicio JULIETA PETRELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.672, actuando en su carácter de Co-Apoderada Judicial del Ciudadano CHAORONG ZHENG, quien es de nacionalidad china, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.278.832, de este domicilio; en la siguiente dirección: Centro Comercial Santo Tome IV, piso 02, oficina 12 y 13, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, se practico la referida Notificación Judicial, se evacuaron los particulares solicitados, se notifico al ciudadano HUMBERTO MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.478.494, en su carácter de notificado, se practico la Notificación Judicial solicitada.
En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciocho (18) días del Mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
SOLICITUD Nº 21114.-
DJRA/legm/rc.-
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