REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
DE LA PARTE SOLICITANTE:
La Empresa MODEXEL CONSULTORES E SERVICOS S.A., identificada en autos, representada por el Abogado en ejercicio WENCES LAREZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.596, de este domicilio; quien actúa en su carácter de Apoderado judicial.-
MOTIVO: SOLICITUD DE NOTIFICACION JUDICIAL
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 23 de Enero de 2.018, específicamente lo relativo a la practica de la Notificación Judicial, por indicación del Abogado en ejercicio WENCES LAREZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.596, de este domicilio; quien actúa en su carácter de Apoderado judicial de la Empresa MODEXEL CONSULTORES E SERVICOS S.A., identificada en autos, en la siguiente dirección: Avenida Caracas, sede de la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO C.A., específicamente en la Consultoría Jurídica de la mencionada empresa, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, se practico la referida Notificación Judicial.
En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Notificación Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
SOLICITUD Nº 21115.-
DJRA/legm/rc.-
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