REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEJUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 29 DE ENERO DE 2018
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL

Con vista al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18/12/2.017, por la Ciudadana MARIA ELINA QUIROZ, Abogada en Ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 50.674, actuando en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la parte accionada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil se ordena agregar a los autos, a los fines de que surtan los efectos de ley. Ahora bien, este Tribunal procede a la admisión del referido escrito de pruebas, en los siguientes términos: En relación a las PRUEBAS INSTRUMENTALES, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva. En relación a las PRUEBAS DE INFORMES, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil; a tal efecto, se ordena oficiar lo conducente a SUDEBAN, IPASME, REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, RED DE INQUILINATO DEL ESTADO BOLIVAR, JUZGADOS PRIMERO, TERCERO y CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de que remitan informes sobre lo peticionado en el referido escrito de pruebas. Líbrense Oficios. En lo que respecta a la admisión de la prueba de informes, la cual cursa por ante este Tribunal se ordena dejar constancia mediante certificación efectuada por el Secretario Titular de este Despacho. En relación a la PRUEBA TESTIMONIAL, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, a tal efecto, de conformidad con el articulo 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte promovente presente a los testigos: 1.-STIFANNY MARTINEZ y 2.-LEONARD FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 25.393.841 y 19.804.147, a las 09:00 a.m. y 10:00 a.m. del TERCER (3ER) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que rindan sus respectivas declaraciones en el presente proceso. Cúmplase.


EL JUEZ TITULAR,


DR. DANIEL JOSE RODRÍGUEZ AYALA.

EL SECRETARIO


DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO


DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.























EXPEDIENTE Nº 8008.-
DJRA/legm/Yasbi.S.-