REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTE (s): La Ciudadana: ULISE RAMONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-8.543.314, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; asistida por el Ciudadano: Kinen Aboud Nazur, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 58.773, de este domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS Omar Arturo Vera Girón.

EXPEDIENTE: 15.037-17.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017), por la Ciudadana: ULISE RAMONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-8.543.314, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; asistida por el Ciudadano: Kinen Aboud Nazur, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 58.773, de este domicilio.-
En fecha: Veintitrés (23) de Noviembre del Dos mil Diecisiete (2.017), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 15.037-17.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Diecinueve (19) de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), falleció el Ciudadano: OMAR ARTURO VERA GIRÓN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-1.624.492, a consecuencia de: Cometastasico de Piel, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Nº 66, llevados por ese Despacho durante el año 2014. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ULISE RAMONA RODRIGUEZ (Viuda), OMAULIS ROSIRIS VERA RODRÍGUEZ y OMAR DE JESÚS VERA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-8.543.214, V-24.482.959 y V-24.482.945, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del prenombrado De Cujus.-

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus OMAR ARTURO VERA GIRÓN, que riela al folio Tres (3). Así como las Copias Certificadas de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Omar Arturo Vera Girón y Ulises Ramona Rodríguez y de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos: Omaulis Rosiris Vera Rodríguez y Omar de Jesús Vera Rodríguez, la cual demuestra a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposa e hijos con respecto al De Cujus OMAR ARTURO VERA GIRÓN.-

Asimismo en fecha: Trece (13) de Octubre del 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÓN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OMAR ARTURO VERA GIRÓN, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.905.528, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Diecinueve (19) de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), su esposa e hijos: ULISE RAMONA RODRIGUEZ (Viuda), OMAULIS ROSIRIS VERA RODRÍGUEZ y OMAR DE JESÚS VERA RODRÍGUEZ; ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018). AÑOS: 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ TEMP,

___________________________________
ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA TEMP,

___________________________________
Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA TEMP,

____________________________
Abg. BELKIS YANET JIMJENZ.-
EXP. Nº 15.037-17.-