REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO (1º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA
Identificación de las Partes:
Solicitantes:
A.-) Ciudadana: Hilda Carola Flores Martínez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.215.503, y de este domicilio.-
Apoderada Judicial de la demandante Ciudadana: Zaida M. Rodríguez, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 120.142, y de este domicilio.-
B.-) Ciudadano: Rodolfo Cárdenas, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.477.689, y de este domicilio.-
MOTIVO: “Divorcio 185 A”
Exp. Nº 3.930-17.-
Síntesis Narrativa:
En fecha: 28 de Noviembre de 2.017, comparece la Ciudadana: Hilda Carola Flores Martínez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.215.503, y de este domicilio, debidamente asistida por la Ciudadana: Zaida M. Rodríguez, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 120.142, y de este domicilio; presentando solicitud de Divorcio en forma individual, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A, del Código Civil, constante de Un (01) folio útil y Cuatro (04) anexos. (Folios 02 al 06).-
En fecha 28 de de Noviembre de 2.017, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado, quedando anotado bajo el Nº 323 en el Libro de Distribución de Causas.- (Folio 7).
En fecha: 01 de Diciembre de 2.017, se ordena a la parte actora subsanar el escrito de solicitud así como consignar Acta de matrimonio debidamente certificada y en buen estado. (Folio 8)
En fecha: 13 de Diciembre de 2.017, comparece la Ciudadana: Hilda Carola Flores Martínez, ya identificada asistida de su Abogada Zaida Rodríguez, y mediante diligencia subsanan lo ordenado por este Tribunal, y consigna copia certificada del Acta de Matrimonio. (Folio 09 al 14).-
En fecha: 13 de Diciembre de 2.017, comparecen los Ciudadanos: Hilda Carola Flores Martínez y Rodolfo Cárdenas, ya identificados, asistidos de la Abogada Zaida Rodríguez, y dejan constancia: “…me dirijo a usted muy respetuosamente para exponer: Yo Rodolfo Cárdenas, Cédula Nº E-81.477.689, doy mi consentimiento voluntario para que se proceda a la disolución de este vinculo matrimonial y no tengo ninguna oposición y estoy de acuerdo con todos los alegatos fundamentados en la presente causa…” (Folios 15 y 16).
En fecha: 13 de Diciembre de 2.017, comparece la Ciudadana: Hilda Carola Flores Martínez,ya identificada asistida de la Abogada Zaida Rodríguez, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, otorga Poder Apud Acta a la mencionada profesional del Derecho. (Folios 17 al 19).
En fecha 14 de Diciembre de 2.017, se admite la Solicitud, por Divorcio 185 A, planteada en forma individual por la Ciudadana: Hilda Carola Flores Martínez, ya identificada, y de acuerdo a lo expresado por el Ciudadano: Rodolfo Cárdenas, ya identificado, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación.- (Folio 20).
Señalan los Ciudadanos: Hilda Carola Flores Martínez y Rodolfo Cárdenas, en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones: Que contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ahora Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha Veintidós (22) de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro (2.004), evidenciándose del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 26, Folios vuelto 74 al 76, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por este Despacho para el año 2.004.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle A, Casa Nº 01, de la Urbanización Terrazas de la Armonía, Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
Que por desavenencias se encuentran separados de hecho desde el día 01 de Enero del Año Dos Mil Diez (2.010), es decir Ocho (08) años viviendo cada uno en domicilios diferentes.-
En fecha: 24 de Febrero de 2.018, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación firmada y sellada, por la Fiscalía del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (Folios: 21 y 22).
En fecha 25 de Enero de 2.017, se recibe escrito de la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expresando su opinión favorable, para la disolución del matrimonio entre los Ciudadanos: Hilda Carola Flores Martínez y Rodolfo Cárdenas, ya identificados.- (Folio 23).-
Argumentos de la Decisión:
Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Juzgado que los cónyuges: Hilda Carola Flores Martínez y Rodolfo Cárdenas, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veintidós (22) de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro (2.004), por ante el Juzgado de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ahora Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y que se encuentran separados de hecho desde el día 01 de Enero del Año Dos Mil Diez (2.010), señalando que la ruptura matrimonial tiene más de Cinco (05) años, y que de la unión matrimonial no procrearon Hijos, y que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Calle A, Casa Nº 01, de la Urbanización Terrazas de la Armonía, Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-
Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 25 de Enero 2.018, por la Ciudadana: Rosa Figarella, en su carácter de Fiscal Octava (8º) Auxiliar del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual señala “que nada tiene que objetar a lo solicitado por los cónyuges y que emite su opinión favorable”.
En consecuencia de lo antes expuesto y vista la situación de hechos en la que se encuentran las partes, considera este Juzgado que se configuran los supuestos previsto en el artículo 185 A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. Es por ello que se considera ajustada a derecho la Solicitud de Divorcio Hilda Carola Flores Martínez y Rodolfo Cárdenas, antes identificados. Así se decide.
Dispositiva:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 A del Código Civil, en concordancia con la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada por la Ciudadana: Hilda Carola Flores Martínez, venezolana, mayor de edad, titilar de la Cédula de Identidad Nº V-13.215.503, contra el Ciudadano: Rodolfo Cárdenas, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titilar de la Cédula de Identidad Nº y E-81.477.689; del matrimonio celebrado por ante Juzgado de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ahora Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 26, Folio vuelto de 74 al folio 76, de fecha Veintidós (22) de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro (2.004), del Libro de Matrimonios llevado por esta Institución.-
Segundo: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho (2.018); Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez, Suplente
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Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas
La Secretaria
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres
En esta misma fecha, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA.-
EXP. Nº 3.930-17.-
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