REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. UPATA: TREINTA (30) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).- AÑOS: 207° y 158°.-
PARTE ACTORA: Reyes Melanio Pizarro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-2.171.115, domiciliado en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por la Defensora encargada Ciudadana Nosleydy Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V18.138.089, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Orlennis Delvalle Jak Jak, venezolana, mayor de edad, no posee Cédula de Identidad, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; actuando en su carácter de representante de la niña: Ana Karina Pizarro Jak.-
En fecha: 24 de Enero de 2.018, compareció la Ciudadana: Nosleydy Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V18.138.089, de este domicilio, en su carácter de Defensora encargada de Protección del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” y consigna: Acta de Conciliación celebrada entre los Ciudadanos: Reyes Melanio Pizarro y Orlennis Delvalle Jak Jak, a favor de la niña: Ana Karina Pizarro Jak, con motivo de la Obligación de Manutención.-
Que en fecha: 25 de Enero de 2.017, comparecieron por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños”. Los Ciudadanos: Reyes Melanio Pizarro y Orlennis Delvalle Jak Jak, ya identificados, padre y madre de la niña: Ana Karina Pizarro Jak, quedando en el siguiente acuerdo conciliatorio: PRIMERO: MENSUALIDAD: El padre se compromete por concepto de obligación de manutención a cumplir con la cantidad mensual de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo); todos los 30 de cada mes de manera consecutiva, la madre administre las cantidades de dinero por medio de un recibo de pago.- SEGUNDO: GASTOS DE SALUD: El padre se compromete a costear el 50% de los gastos de consultas, exámenes y medicinas y la madre el otro 50% de los gastos de salud.- TERCERO: GASTOS ESCOLARES: El padre y la madre se comprometen a cubrir con el uniforme y los útiles escolares esto será mediante un presupuesto el 50% el padre y el otro 50% la madre.- PAGO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA. No Aplica. PAGO DEL TRANSPORTE ESCOLAR: No aplica.- CUARTO: GASTOS POR RECREACION: No aplica.- QUINTO: VESTIMENTA: El padre se compromete a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de su hija los seis (06) meses.- SEXTO: GASTOS DECEMBRINOS: El padre se compromete a costear los gastos de ropa, calzado, a favor de su hija para la fecha del 24 de diciembre y la madre para la fecha 31 de diciembre en relación a las festividades decembrinas. Para ello deberá buscar a su hija los primero cinco (05) días de diciembre a fin de comprar lo prudente.- SEPTIMO: Queda entendido y acepto entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.- OCTAVO: Queda entendido y acepto entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este Tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponibles, se Homologa el Convenimiento, celebrado entre las partes.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentada por los Ciudadanos: Reyes Melanio Pizarro y Orlennis Delvalle Jak Jak,, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 3.939-18.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ.-
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
EXP. Nº 3.939-18.-
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