REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Identificación de las Partes:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: ANA GUTIERREZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.905.280,de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: JAVIER DE JESUS VERA TREMARIA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.008.032, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.138.089, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
Síntesis Narrativa:
En fecha: 24 de enero de 2.018, se recibió por distribución, solicitud de ACUERDO OBLIGACION DE MANUTENCION para su HOMOLOGACION; asunto Nro. 455, presentada por la Ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.138.089, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en la cual consigna: Acta de convenio celebrada entre los ciudadanos: ANA GUTIERREZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.905.280, y JAVIER DE JESUS VERA TREMARIA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.008.032,en favor del niño: EDWARD JAVIER, con motivo de la obligación de mantención.-
En el acta conciliatoria las partes expresan: “… en el día de hoy, 26 de julio del año 2016, se presentaron ante esta defensoría previa notificación los ciudadanos: ANA GUTIERREZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.905.280, y JAVIER DE JESUS VERA TREMARIA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.008.032, en su carácter de madre y padre del niño: EDWARD JAVIER, de siete (07) años de edad, a fin de establecer un acuerdo conciliatorio sobre el cumplimiento de la obligación de manutención, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) en beneficio de su hijo. Esta causa se apertura a petición de la ciudadana: ANA GUTIERREZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.905.280 en fecha: 06/07/2016, donde el mismo manifestó solicitar la obligación de manutención, citándose de inmediato a JAVIER DE JESUS VERA TREMARIA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.008.032,para la fecha del 26 de julio del 2016, y estando ambos, presentes se les escucho, primero por separado y luego se les invito a reunirse explicándoseles las características del Procedimiento conciliatorio establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instándoseles en consecuencia a la conciliación, la cual aceptaron en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna a participar en el respectivo procedimiento con la finalidad de llegar al ACUERDO CONCILIATORIO refiriéndose por las causales siguientes: PRIMERO: MENSUALIDAD, el padre se compromete por concepto de obligación de manutención a cumplir con la cantidad mensual de Quince Mil Bolívares. (Bs. 15.000,00) todos los treinta (30) de cada mes(...) SEGUNDO, GASTOS DE SALUD. El padre se compromete a cumplir con el 50% de los gastos de consultas, exámenes y medicinas y la madre el otro 50%. De los gastos de salud. TERCERO GASTOS ESCOLARES. No aplica. PAGO DE LA INSTITUCION: no aplica. PAGO DEL TRANSPORTE ESCOLAR: No aplica, CUATRO, GASTOS DE RECREACION: no aplica QUINTO VESTIMENTA: el padre se compromete a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de su hijo cada seis (06) meses. SEXTO GASTOS DECEMBRINOS. El padre se compromete a costear los gastos de ropa, calzado a favor de sus hijos en relación a las festividades decembrinas. De la dotación de ropa y calzado esto será para la fecha del 24 del mes de diciembre y la madre para el 31 del mes de diciembre, el otro año viceversa.
Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el ato conciliatorio, este tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Nino. Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponible, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO.
Decisión:
En tal sentido este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado por la ciudadana ANA GUTIERREZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.905.280, y JAVIER DE JESUS VERA TREMARIA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.008.032 en beneficio de su hijo EDWARD JAVIER, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 432-18-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
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ABG. ALEJANDRA K. BLANCO F.
LA SECRETARIA
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KARLENIA RENGIFO
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:20 am, se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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KARLENIA RENGIFO
EXP. Nº 432-18.-
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