REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Identificación de las Partes:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: IHUBER ADRIAN CARREÑO VASQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.353.463,,de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana: IVONNY KATHERINE DEL NOGAL BRITO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.237.153 y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.138.089, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-

Síntesis Narrativa:

En fecha: 29 de enero de 2.018, se recibió por distribución, solicitud de ACUERDO OBLIGACION DE MANUTENCION para su HOMOLOGACION; asunto Nro. 462, presentada por la Ciudadana NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.138.089, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en la cual consigna: Acta de convenio celebrada entre los ciudadanos: IVONNY KATHERINE DEL NOGAL BRITO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.237.153 y HUBER ADRIAN CARREÑO VASQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.353.463, en favor de los niños: KLIUBERTH ADRIANO y ADRIANNY URIMAR con motivo de la obligación de mantención.-

En el acta conciliatoria las partes expresan: “… en el día de hoy, martes, 16 de marzo del año 2017, se presentaron ante esta defensoría previa notificación los ciudadanos: IVONNY KATHERINE DEL NOGAL BRITO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.237.153 y HUBER ADRIAN CARREÑO VASQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.353.463, en su carácter de madre y padre de los niños: KLIUBERTH ADRIANO y ADRIANNY URIMAR, de once (11) y nueve (09) años de edad, a fin de establecer un acuerdo conciliatorio sobre el cumplimiento de la obligación de manutención, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) en beneficio de sus hijos. Esta causa se apertura a petición del ciudadano: HUBER ADRIAN CARREÑO VASQUEZ en fecha: 21/02/2017, donde el mismo manifestó solicitar la obligación de manutención, citándose de inmediato a la ciudadana: IVONNY KATHERINE DEL NOGAL BRITO para la fecha del 21/02/2017, y estando ambos, presentes se les escucho, primero por separado y luego se les invito a reunirse explicándoseles las características del Procedimiento conciliatorio establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instándoseles en consecuencia a la conciliación, la cual aceptaron en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna a participar en el respectivo procedimiento con la finalidad de llegar al ACUERDO CONCILIATORIO refiriéndose por las causales siguientes: PRIMERO: MENSUALIDAD, el padre se compromete por concepto de obligación de manutención a cumplir con la cantidad mensual de Cuarenta Mil Bolívares. (Bs. 40.000,00) todos los treinta (30) de cada mes(...) SEGUNDO, GASTOS DE SALUD. El padre se compromete a cumplir con el 50% de los gastos de consultas, exámenes y medicinas y la madre el otro 50%. De los gastos de salud. TERCERO GASTOS ESCOLARES. El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos escolares y la madre el otro 50% esto será mediante un presupuesto general. PAGO DE LA INSTITUCION: no aplica. PAGO DEL TRANSPORTE ESCOLAR: No aplica, CUATRO, GASTOS DE RECREACION: no aplica QUINTO VESTIMENTA: el padre se compromete a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de su hijo cada seis (06) meses, igualmente la madre se compromete a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de su hijo los otros seis (06) meses. SEXTO GASTOS DECEMBRINOS. El padre se compromete a costear los gastos de ropa, calzado a favor de sus hijos en relación a las festividades decembrinas. De la dotación de ropa y calzado esto será para la fecha del 24 del mes de diciembre y la madre para el 31 del mes de diciembre, el otro año viceversa. Para ello deberá buscar a su hijo los primeros cinco (05) días de diciembre a fin de comprar lo prudente.
Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el ato conciliatorio, este tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Nino. Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponible, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO.

Decisión:
En tal sentido este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado HUBER ADRIAN CARREÑO VASQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.353.463, e IVONNY KATHERINE DEL NOGAL BRITO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.237.153 en beneficio de sus hijos KLIUBERTH ADRIANO y ADRIANNY URIMAR, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 435-18-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZA SUPLENTE,

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ABG. ALEJANDRA K. BLANCO F.


LA SECRETARIA

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KARLENIA RENGIFO



En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 am, se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA

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KARLENIA RENGIFO


EXP. Nº 435-18.-