REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Identificación de las Partes:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: ADANELYS JOSEFINA FERNANDEZ MARQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.615.442. de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: JOSE ANTONIO VALOR OJEDA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.476.789 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.138.089, y de este domicilio.-
Síntesis Narrativa:
En fecha: 29 de enerode 2.018, se recibió por distribución, asunto Nro. 463, solicitud de HOMOLOGACION DE ACUERDO OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.138.089, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en la cual consigna: Acta de convenio celebrada entre los ciudadanos: ADANELYS JOSEFINA FERNANDEZ MARQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.615.442, y JOSE ANTONIO VALOR OJEDA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.476.789, en favor de los niños: ROGER ANTONIO, YULIMAR ANNELYS y JOSE ARMANDO, con motivo de la obligación de mantención.-
En el acta conciliatoria las partes expresan: “… en el día de hoy, miércoles, 08 de noviembre del año 2017, se presentaron ante esta defensoría previa notificación los ciudadanos:ADANELYS JOSEFINA FERNANDEZ MARQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.615.442, y JOSE ANTONIO VALOR OJEDA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.476.789, en su carácter de madre y padre delos niños: ROGER ANTONIO, YULIMAR ANNELYS y JOSE ARMANDO, de trece, once y ocho (13, 11 y 08) años de edad, a fin de establecer un acuerdo conciliatorio sobre el cumplimiento de la obligación de manutención, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) en beneficio de sus hijos. Esta causa se apertura a petición de la ciudadana: ADANELYS JOSEFINA FERNANDEZ MARQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.615.442,en fecha: 01 de noviembre del 2017, y en donde la misma manifestó solicitar la obligación de manutención, citándose de inmediato al ciudadano: JOSE ANTONIO VALOR OJEDA, para la fecha 08 de Noviembre del 2017, y estando ambos, presentesse les escucho, primero por separado y luego se les invito a reunirse explicándoseles las características del Procedimiento conciliatorio establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instándoseles en consecuencia a la conciliación, la cual aceptaron en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna a participar en el respectivo procedimiento con la finalidad de llegar al ACUERDO CONCILIATORIOrefiriéndose por las causales siguientes: PRIMERO: MENSUALIDAD, el padre se compromete por concepto de obligación de manutención a cumplir con la cantidad mensual de Trescientos Mil Bolívares. (Bs. 300.000,00) todos los treinta (30) de cada mes(...) SEGUNDO, GASTOS DE SALUD. El padre se compromete a cumplir con el 50% de los gastos de consultas, exámenes y medicinas y la madre el otro 50%. De los gastos de salud. TERCERO GASTOS ESCOLARES. La parte manifiesta de forma voluntaria sacar un presupuesto general de los gastos de uniforme y útiles escolares de los tres niños y cubrirlo entre los dos, el padre el 50% y la madre el otro 50%.-PAGO DE LA INSTITUCION: no aplica. PAGO DEL TRANSPORTE ESCOLAR: No aplica, CUATRO GASTOS DE RECREACION: No aplica QUINTO VESTIMENTA: el padre se compromete a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de sus hijos cada seis (06) meses. SEXTO GASTOS DECEMBRINOS. El padre se compromete a costear los gastos de ropa, calzado a favor de sus hijos en relación a las festividades decembrinas. De la dotación de ropa y calzado esto será para la fecha del 31 del mes de diciembre y la madre para el 24 del mes de diciembre, el otro año viceversa. Para ello deberá buscar a su hijo los primeros cinco (05) días de diciembre a fin de comprar lo prudente.
Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el ato conciliatorio, este tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Nino. Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponible, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO.
Decisión:
En tal sentido este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado ADANELYS JOSEFINA FERNANDEZ MARQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.615.442, y JOSE ANTONIO VALOR OJEDA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.476.789, en beneficio de sus hijosROGER ANTONIO, YULIMAR ANNELYS y JOSE ARMANDO,, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 436-18-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
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ABG. ALEJANDRA K. BLANCO F.
LA SECRETARIA
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KARLENIA RENGIFO
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:30 am, se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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KARLENIA RENGIFO
EXP. Nº 436-18.-
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