REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 11 de enero de 2018
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas YUDAGLY CAROLINA APARICIO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.484.686; y domiciliada en la calle 8 con avenidas 11 y 12, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y ROXANA ANDREINA APARICIO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 19.615.064; y domiciliada en la calle Principal de Marincito II, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos JULIO CESAR OVALLES DIAZ y LIGIA JOSEFINA GOMEZ de OVALLES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad números 2.780.255 y 4.477.534 respectivamente, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico de Verificación del Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, está construida sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), que mide trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros cuadrados (349,89 Mts2) y un área de construcción tipo casa de noventa y seis metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (96,25 Mts2), ubicado en la calle Real Marincito II, callejón Caballeriza, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual consiste en un (1) cercado perimetral de bloques de concreto y una (1) vivienda, construida con paredes de bloques frisados y techo de acerolit, compuesta con los siguientes ambiente: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina-comedor, un (1) lavadero, alinderado de la siguiente manera: Norte: solar y casa que es o fue de Yolanda Oviedo; Sur: solar que es o fue de Pedro Pérez; Este: callejón Caballeriza y Oeste: solar del señor Jesús Oviedo.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González
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