REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 11 de enero de 2018
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos SIREN ROSANA LOYO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.593.844; y domiciliada en el sector El Palotal, municipio Independencia, estado Yaracuy, y JESUS RAFAEL RUMBO PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 13.096.010; y domiciliado en el sector El Palotal, avenida 4, entre calles 33 y 34, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ORTEGA de FERNANDEZ ELIGIA, venezolana, mayor de edad, casada, y titular de la cédula de identidad N° 4.123.265; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros cuadrados (359,68 M2) y un área de construcción de ciento setenta y seis metros cuadrados con treinta y un centímetros cuadrados (176,31 M2), en dos (2) niveles, ubicado en el sector Palotal, avenida 4, entre calles 33 y 34, municipio Independencia, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) construcción con techo de platabanda sin culminar, tanque de agua subterráneo, anexo una (1) sala y un (1) comedor con techo de platabanda, un (1) pasillo que da acceso hacia una (1) cocina, un (1) baño, todas ellas con paredes frisadas, piso de cemento y segundo nivel una (1) escalera que permiten el acceso a un (1) pasillo, un (1) balcón, una (1) habitación techada con acerolit y paredes frisadas y aparte cuatro (4) habitaciones, un (1) pasillo y una (1) cocina con techo de acerolit, cuatro (4) puertas de metal, solo dos (2) con protectores, tres (3) ventanas de metal, un (1) protector, tres (3) puertas de madera, alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Antonio Rodríguez; Sur: casa que es o fue de Máxima Ortega; Este: avenida 4; y Oeste: casa que es o fue de Agustín Rodríguez.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,


Abg. Gloria González



En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. Gloria González